BANCO SANTANDER - CHILE/SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Andrés Maino Benítez, en representación del Banco Santander-Chile, por la parte demandante en juicio ejecutivo seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-32.152-2019, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 1° de abril de 2020, la cual no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por dicha parte, en circunstancias que sería procedente. Señala que por resolución de 20 de marzo del año 2020, el tribunal no dio lugar a la tasación propuesta por el ejecutante, por no constar la partición de herencia y el equivalente de los derechos que le corresponde a cada heredero en el inmueble cuya realización se pretende. Agrega que contra dicha resolución interpuso un recurso de reposición con apelación subsidiaria. Indica que el tribunal rechazó la reposición por no haber desvirtuado lo resuelto por el tribunal, y respecto a la apelación resolvió “estese a lo resuelto precedentemente”. La recurrente estima que la resolución apelada es un auto, que resuelve un incidente y que además se enmarca en el supuesto del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el tribunal alteró la substanciación regular del proceso e impuso la realización de un trámite no ordenado por la ley. En consecuencia, solicita tener por interpuesto recurso de hecho y declarar que se concede el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte. SEGUNDO: Que informando la Juez Suplente señora Mindy Villar Simón, menciona los antecedentes del procedimiento y el contenido de la resolución apelada. Precisa, que el pronunciamiento emitido a propósito de la apelación subsidiaria es errado, pues dicha actuación del ejecutante se ajusta plenamente a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil TERCERO: Que la naturaleza jurídica de la resolución judicial que no dio lugar a la solicitud del ejecutante, es la de un auto, que falla un
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Andrés Maino Benítez, en representación del Banco Santander-Chile, debiendo el tribunal a quo proveer conforme a derecho el arbitrio en cuestión procediendo a elevar, en su oportunidad, a esta Corte los antecedentes necesarios para su conocimiento, de conformidad con el artículo 205 del citado cuerpo legal. Comuníquese. N°Civil-4521-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, la Ministro (S) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Andrés Maino Benítez, en representación del Banco Santander-Chile, por la parte demandante en juicio ejecutivo seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-32.152-2019, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha
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