MP C/ SEBASTIAN ALFREDO MAYOLAFQUEN NUNEZ
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del juez de primera instancia, en cuanto estima concurrentes en la especie los requisitos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente para ello que de las alegaciones planteadas en estrados, al menos en esta etapa procesal, es posible tener por establecido que hay antecedentes que justifican la existencia los hechos por los que ha sido formalizado el imputado, razón por lo que se descarta lo indicado por la defensa respecto a la existencia de los delitos por los que se ha formalizado el mismo. En efecto, la alegación de la defensa señalando que las actuaciones autónomas realizadas por la policía exorbitarían el ámbito de sus atribuciones, al no contar con la autorización oportuna del fiscal de turno, se trata de una afirmación que fue absolutamente controvertida en estrados por la fiscalía, asunto que debe ser propuesto, discutido y resuelto en una oportunidad procesal distinta a ésta, sobre todo considerando que la detención del imputado fue declarada legal por el tribunal que efectuó el control en la audiencia respectiva, de suerte tal que no corresponde en esta oportunidad volver sobre la misma cuestión, por no ser ese el objeto de la audiencia. Que, de lo anterior y siguiendo los parámetros de la letra c) del mencionado artículo, por el número y carácter de los delitos investigados, también es posible desechar la alegación de la defensa respecto de la solicitud de imponer una medida cautelar de menor intensidad que la decretada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 145, 358 y 360 del referido Código, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, que decretó la prisión preventiva del imputado Sebastián Alfredo Mayolafquén Núñez, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Juan Pablo Torrijo Rojas. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 883-2020 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, uno de diciembre de dos mil veinte. Siendo las 11:07 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Juan Pedro Shertzer Díaz e integrada por el Ministro Suplente señor Jorge Corrales Sinsay y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por la def
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica