TALEB/CANAL 13 S.A
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el cinco de noviembre del año en curso, en contra de la resolución de fecha dos de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13414-2020. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, y conformada por las Ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Inelie Durán Madina
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el cinco de noviembre del año en curso, en contra de la resolución de fecha dos de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13414-2020. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, y conformada por las Ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Inelie Durán Madina
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinte. (dia) Al folio N° 3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites
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