SIN INFORMACION

SALVO/A.F.P. PROVIDA S.A

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que doña MARÍA EVA SALVO GONZÁLEZ, abogada, cédula de identidad número 10.728.294-7, con domicilio en 1 Sur 690, oficina 1307, ciudad de Talca, dedujo recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., institución administradora de fondos previsionales, representada para estos efectos por don Gregorio Ruiz Tagle Sandoval, ambos domiciliados en Avda. Pedro de Valdivia Nº 100, Providencia, Santiago por el acto ilegal y arbitrario de no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al 10% de sus ahorros, habiendo transcurrido el plazo máximo legal de 10 días hábiles establecido por la ley 21.248 y por retener los fondos de su cuenta de ahorro de indemnización, en base a una deuda de alimentos inexistente. Este acto constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los siguientes derechos y garantías constitucionales señalados en los Nº3, N°4 y N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Concluyó solicitando que se declare arbitrario e ilegal la retención del 10% de sus fondos previsionales, así como también de los fondos de su cuenta de ahorro de indemnización, ordenando se liberen dichos pagos con los intereses correspondientes, todo ello con costas. 2° Que, informando el recurso, la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., señaló que debido a la alta carga de solicitudes ingresadas durante los primeros días del retiro parcial del 10% y que durante dicho proceso hubo inconsistencias en la información recibida desde las distintas instituciones hacia la Administradora, conforme a las exigencias de la Superintendencia de Pensiones contenidas en los Oficios que detalla, se produjo un leve retardo en el proceso de pago del retiro solicitado por los afiliados. Además, hizo presente que el 31 de agosto de 2020 efectuó la transferencia de la totalidad de los respectivos fondos hacia la cuenta del Banco Estado de la recurrente, po

Fallo

fallo del Recurso de Protección, se RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de doña MARÍA EVA SALVO GONZÁLEZ, en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., por haber perdido oportunidad, sin costas del recurso. Regístrese y archívese. Rol N° 3.114-2020/Protección

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1° Que doña MARÍA EVA SALVO GONZÁLEZ, abogada, cédula de identidad número 10.728.294-7, con domicilio en 1 Sur 690, oficina 1307, ciudad de Talca, dedujo recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., institución administradora de fondos previsionales, representada para estos efectos po

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