ARELLANO CON LARENAS
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que en el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento intentada por el demandado con fecha 17 de diciembre de 2019 se plantean hechos controvertidos y que son pertinentes y sustanciales para resolver el punto, por lo que es obligatorio para el Juez recibir la incidencia a prueba, pues el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil permite prescindir del trámite probatorio sólo si “no hay necesidad de prueba” o también cuando las peticiones se funden en hechos que consten en el proceso o sean de publica notoriedad. En cambio, cuando la prueba es necesaria, el artículo 90 del mismo Código ordena abrir un término para que se rinda. 2.- Que en la especie, el incidente se funda en el hecho que el demandado no tendría su domicilio en el lugar donde se le notificó de la medida prejudicial probatoria de autos, lo que ameritaba la recepción de la incidencia a prueba, por cuanto del sólo examen de la causa no puede saberse si el demandado se encontraba en el lugar del juicio a la época de notificación de la medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos, dado que las certificaciones del receptor judicial, gozan de presunción de veracidad que admiten prueba en contrario. Y visto además lo dispuesto por los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de agosto de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en sus autos Rol N° C-1296-2019, en cuanto rechazó el incidente de nulidad de lo obrado y en su lugar se dispone que dicha incidencia deberá recibirse a prueba, por el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese. Rol I. Corte N° 1110-2020- Civil-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, uno de diciembre de dos mil veinte. Vistos: 1.- Que en el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento intentada por el demandado con fecha 17 de diciembre de 2019 se plantean hechos controvertidos y que son pertinentes y sustanciales para resolver el punto, por lo que es obligatorio para el Juez recibir la incidencia a prueba, pues el artículo 89 del Cód
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