SIN INFORMACION

PERFORACIÓN AGUAS SUR LIMITADA/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Don MIRKO ANDRÉS SILVA VERGARA, abogado, domiciliado en calle Matta n°549, oficina 502 de Osorno, en representación de PERFORACIÓN AGUAS SUR LTDA, empresa del giro de su denominación, domiciliada en calle René Soriano 2438, de Osorno, deduce recurso de protección, en contra de BANCO DE CHILE, entidad del giro de su denominación, representada por su jefe de Sucursal, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta n°700, Osorno, por cuanto en forma arbitraria e ilegal, ha conculcado, en forma grave, directa y determinante un legítimo derecho, vulnerando la prohibición de incurrir en actos arbitrarios o discriminatorios, en relación a lo dispuesto en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Narra que el martes 04 de agosto del presente año, el representante de la recurrente ingresó junto a su secretaria al sitio web del Banco de Chile, a fin de revisar – como lo hace diariamente – los movimientos que se habían realizado en la cuenta, percatándose que existían varios movimientos no autorizados, los que corresponden a los cheques n°4041570 y 4041562, por los montos de $1.720.000 y $3.750.000 respectivamente. Explica que los cheques individualizados, fueron sustraídos sin su conocimiento de su chequera Banco de Chile, completados y suscritos por un tercero, quien falsificó su firma y los cobró en la Sucursal del Banco recurrido, sin que este último haya practicado algún llamado telefónico a su persona a fin de corroborar su firma y los millonarios montos de los documentos. Al pedir explicaciones al Banco se le señaló que le devolverían el dinero, pero que debía enviar un reclamo formal al Banco, como también hacer una denuncia en Carabineros. No respondió el banco, pues a su reclamo, con fecha 28 de agosto de 2020, señaló “que no es posible acceder a la devolución de los fondos”. Considera que la negativa de la institución financiera constituye un acto ilegal y arbitrario, toda vez que priva a PERFORACIÓN AGUAS SUR LTDA., del derecho de propiedad de los dine

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección es un medio de impugnación jurisdiccional de rango constitucional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional (estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental) y que provengan de actuaciones que admitan la calificación de arbitraria o ilegal. SEGUNDO: El derecho que se invoca como conculcado por parte de la recurrente, es el derecho de propiedad, que está consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, derecho de propiedad respecto de los dineros que mantiene el actor en su cuenta corriente. A su vez, estima transgredido el derecho de integridad psíquica, contenido en el artículo 19 N° 1, por los hechos que describe. TERCERO: Como primera cuestión, y antes de analizar si ha existido la mentada ilegalidad y arbitrariedad en el actuar de la entidad bancaria, es necesario analizar si esta Corte tiene facultades para conocer de la presente acción, que fija como límite de ocurrencia de los hechos que involucren la discusión, su acaecimiento en un plazo no mayor a los 30 días anteriores a la presentación del recurso. A este respecto, acierta el recurrido en su informe que el recurso ha sido interpuesto fuera de plazo, toda vez que de la relación de hechos se lee que el acto que estima arbitrario e ilegal es de 28 de agosto, mismo día en que tomó conocimiento del mismo y el recurso se presentó a esta Corte el día 28 de septiembre, vale decir, al día 31. En efecto, la parte recurrente enfatizó en su libelo que el acto contra el cual recurre se verificó el 28 de agosto de 2020, al comunicarse la negativa a la devolución de fondos. El mes de agosto tiene 31 días por lo que la contabilización arroja como resultado su interposición fuera de los 30 días de plazo, lo que torna el recurso es a todas luces extemporáneo. CUARTO:

Fallo

Por lo expuesto y detallado precedentemente esta Corte no tiene facultad de conocer hechos que han ocurrido fuera del plazo legal, que contempla la acción constitucional de protección, siendo menester denegar el recurso por esta razón de forma, sin que este Tribunal pueda entrar a conocer el fondo. QUINTO: Sin perjuicio de lo antes concluido es necesario dejar de manifiesto lo que sigue. Ello resulta pertinente y coincidentemente fue resuelto hace escasos días por esta Corte, en un caso análogo en que el recurrente coincide con el girador de los cheques de la presente causa (Rol 2698-2020 protección): “CUARTO: Que tratándose del cobro y pago de cheques la responsabilidad por falsificación se encuentra regulada en el Decreto con Fuerza de Ley 707 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en particular artículos 16 y 17. Relevante resulta el artículo 16 en cuanto dice: “En caso de falsificación de un cheque el librado es responsable: 1°.- Si la firma del librador es visiblemente disconforme con la dejada en poder del librado para cotejo; 2°.- Si el cheque tiene raspaduras, enmendaduras u otras alteraciones notorias, y 3°.- Si el cheque no es de la serie entregada al librador. Si la falsificación se limitare al endoso, el librado no será responsable sino en el caso de haber pagado a persona desconocida, sin haber verificado su identidad”. QUINTO: Que, la determinación de alguna de las causales aludidas es mate

Texto Completo (Preview)

Valdivia, tres de diciembre de dos mil veinte. Al folio 24: Téngase presente. Visto: Don MIRKO ANDRÉS SILVA VERGARA, abogado, domiciliado en calle Matta n°549, oficina 502 de Osorno, en representación de PERFORACIÓN AGUAS SUR LTDA, empresa del giro de su denominación, domiciliada en calle René Soriano 2438, de Osorno, deduce recurso de protección, en contra de BANCO DE CHILE, entidad del giro d

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