RAUL CASTRO VEGA - JOHN ASCENCIO MERINO / JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Julio Toledo Toledo, interponiendo recurso de amparo en favor de Raúl Castro Vega y John Ascencio Merino, en contra de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile. Refiere que, en el mes de febrero del presente año, los amparados llegaron al Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con finalidad de viajar a Estados Unidos y no obstante contar con los pasajes fueron imposibilitados de viajar por funcionarios de Policía Internacional, sin mayor información ni
Fundamentos
motivos por los cuales se prohibía dicho viaje, señalando solamente que existe un prohibición de salir del país respecto de ambos amparados. Previa citas legales, solicita acogerlo a tramitación y evacuado el informe del recurrido, restablecer el imperio del derecho en el sentido de proteger a los amparados o lo que se estime procedente en derecho. 2°.- Que con fecha 27 de noviembre pasado don Ítalo Roca Tapia, Prefecto, Jefe Nacional Subrogante de Migraciones y Policía Internacional, evacua el informe solicitado. Expone que conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley N° 2.460, artículo 10° inciso primero del Decreto Ley N°1.094 y artículo 4 inciso primero del Decreto Supremo N°597, corresponde la Policía de Investigaciones de Chile, controlar el ingreso y egreso de los extranjeros e impedir que entren o salgan del territorio nacional personas que no cumplan con los requisitos. Precisa que, efectuadas las indagaciones tendientes a establecer los hechos descritos en el recurso, se determinó que no existen registros en ese Departamento, que den cuenta que los amparados hayan sido impedidos de salir del territorio nacional en el mes de febrero del presente año, por el terminal aéreo. Agrega que consultados los nombres de los recurrentes sus bases de datos computacionales institucionales, ambas personas no registran órdenes de aprehensión, arrestos, ni arraigos vigentes en su contra. 3°.- Que, del examen de la acción de amparo deducida, según se adelantó, aparece que las recurrentes cuestionan de la recurrida una actuación precisa, la que estiman arbitraria e ilegal, y que consistió en negarles la salida del país con destino a Estados Unidos de Norteamérica, pese a contar -según afirman-, con la documentación en regla, situación que vulneraría la garantía prevista en el artículo 21 de la Carta Fundamental. 4°.- Que, esta acción de amparo constitucional tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. 5°.- Que, sin embargo, resulta esencial para establecer alguna afectación, la existencia del acto que produzca alguna de las restricciones señaladas precedentemente, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 6°.- Que, en este escenario, de la información entregada por ambas partes, lo cierto es que no hay certezas de que la situación denunciada se hubiera materializado, sin que las recurrentes adjuntaran elementos de juicio que permitieran dotar de verosimilitud la afectación que alegan. 7°.- Que, por ello es que dentro del contexto material que se viene reseñando, no resulta factible adoptar alguna medida de cautela a favor de las recurrentes, pues la situación descrita, no se encuentra comprobada, ya que en el caso propuesto no se ha demostrado que así ha acontecido. 8°.- Que, de lo razonado, se concluye, asimismo, que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Raúl Castro Vega y John Ascencio Merino, en contra de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte Amparo N° 2750-2020
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de diciembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece Julio Toledo Toledo, interponiendo recurso de amparo en favor de Raúl Castro Vega y John Ascencio Merino, en contra de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile. Refiere que, en el mes de febrero del presente año, los amparados llegaron al Aeropuerto Arturo Merino
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