ARIAS ARANCIBIA PEDRO ALEJANDRO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Patricia Jazmin Medina Carrasco, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de PEDRO ALEJANDRO ARIAS ARANCIBIA, quien se encuentra en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, contra la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por haber rechazado el beneficio. Segundo: Que informando la Ministra Paola Plaza González, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio. Siendo la resolución dictada a su respecto del siguiente tenor: “Que el interno Pedro Alejandro Arias Arancibia, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión, es posible advertir, que el postulante es un interno en el cual el riesgo de reincidencia se observa latente, advertido y d
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados –los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, actitud pro criminal, débil conciencia del delito y daño causado, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, de modo que actuando aquélla en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que la promesa laboral y las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su familia no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Pedro Alejandro Arias Arancibia, cédula nacional de identidad N° 15.391.925-9.” Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado fue calificado como de bajo compromiso delictual, fue condenado por el delito de violación de mayor de 14 años, a la pena de 5 años y un día, dando inicio a su condena el 31 de julio de 2018, con fecha de término para el día 27 de enero de 2022, con 551 días de abono, registrando como tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 30 de mayo de 2020. En cuanto a la conducta, el formulario consolidado da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. El informe psicosocial es concordante con lo expuesto por la Comisión de Libertad Condicional. En efecto, en el párrafo denominado “Análisis final” señala que el amparado “conductualmente ha presentado capacidad de adaptación al medio circundante sin Iteraciones disciplinarias al régimen interno y al contexto punitivo y de intervención. Según la evaluación de
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C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Patricia Jazmin Medina Carrasco, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de PEDRO ALEJANDRO ARIAS ARANCIBIA, quien se encuentra en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, contra la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por haber rechazado el beneficio. Segundo:
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