MAURICIO OPAZO CACERES CON COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALDIVIA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°107-2020, con fecha 20 de noviembre de 2020, Mauricio de Jesús Opazo Caseres (sic), interno en el Complejo Penitenciario de Valdivia, interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en atención a que señala estar siendo perseguido por una banda dedicada al narcotráfico y haber recibido amenazas de muerte. Agrega que no se le han dado oportunidades de reinserción, pese a su buena conducta. Solicita sea trasladado a la unidad penal de Colina 1, por razones de seguridad. Informando el recurso, doña Emylyn Ibáñez González, Teniente Coronel de Gendarmería, Jefe (s) del Complejo Penitenciario de Valdivia, expone que el amparado se encuentra condenado por el 9° Juzgado del Crimen de Santiago, en causa Rol N° 12.718-1996, por los delitos de robo con homicidio y tráfico de pequeñas cantidades, a las penas de cadena perpetua simple, más 1043 días y 3 años y un día, habiendo iniciado condena el 19 de enero de 2002. Agrega que el amparado ingresó al Complejo de Valdivia el 20 de diciembre de 2019, siendo trasladado al módulo 44 con fecha 3 de mayo de 2020, registrando muy buena conducta, sin riñas ni atentados contra su vida o agresiones. Evalúa contraproducente que el amparado sea trasladado a la ciudad donde la banda que dice atentar contra su vida tiene mayor poder y logística, por lo que estima que está utilizando la denuncia como medida de presión para que se acceda a su traslado. Refiere que el amparado no ha presentado postulaciones a beneficios intrapenitenciarios desde que ingresó a la unidad proveniente desde el C.C.P. Colina 2. Cita el Oficio Circular N° 211, de 20 de mayo de 2020, que instruyó abstenerse de efectuar traslados a otras regiones, salvo situaciones de extrema necesidad por razones de seguridad, y concluye que el Alcaide no ha incurrido en acto arbitrario, pues no consta que el amparado haya sido objeto de amenazas de muerte, ni se le han negado arbitrariamente los beneficios intrapenitenciarios. Culmina, p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos a la seguridad personal y libertad individual. SEGUNDO: Que, en tal contexto, los hechos denunciados por el amparado se traducen, por una parte, en la negativa a trasladarlo a cumplir su condena a la unidad penitenciaria de Colina 1, en circunstancias que teme por su vida, y por otra, en la no concesión beneficios intrapenitenciarios, pese a su buena conducta. Sin embargo, del tenor de lo informado por Gendarmería de Chile y apreciando el mérito de los documentos allegados al proceso, no consta que el amparado haya sido objeto de amenazas de muerte, ni que formalizara alguna postulación a beneficios intrapenitenciarios desde su ingreso a la unidad. TERCERO: Que, en las circunstancias antes indicadas, como lo pertinente es dirimir acerca de la existencia de conductas redundantes en la afectación de los derechos explicitados en el primer motivo de este fallo, en el marco de esta sede cautelar y extraordinaria, por un lado, no se advierte ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 número 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Decreto Supremo N°518, es atribución del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente, habida consideración de las restricciones a la movilidad que impone la situación de emergencia sanitaria que afecta al país y que se encuentran regladas en el Oficio Circular N° 211, de 20 de mayo de 2020, del Subdirector Operativo de la institución. Por otro lado, tampoco se divisa arbitrariedad, ya que la decisión original de ingreso y actual de mantención del interno en dependencias del Complejo Penitenciario de Valdivia ha estado exenta de capricho, al haber tenido asidero, precisamente, en la normativa de respaldo hecha valer, orientada inclusive al resguardo de la salud e integridad física del amparado. CUARTO: Que, en relación a las demás alegaciones someramente planteadas por quienes recurren, no existen elementos de convicción que permitan desprender la efectividad de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado, derivado de algún incumplimiento del rol de garante de la seguridad de los internos que pesa sobre Gendarmería de Chile, de suerte que ni las supuestas amenazas mencionadas se encuentran revestidas de verosimilitud al faltar elementos de convicción que las respalden, ni la presunta omisión de postular al condenado a beneficios intrapenitenciarios resulta demostrada, pues no consta siquiera que aquél hubiese instado por tal postulación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Mauricio de Jesús Opazo Cáceres, por él mismo y por doña Johanna Fernández Paredes, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular, señor Luis Moisés Aedo Mora. N°Amparo-107-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dos de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: En rol de esta Corte N°107-2020, con fecha 20 de noviembre de 2020, Mauricio de Jesús Opazo Caseres (sic), interno en el Complejo Penitenciario de Valdivia, interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en atención a que señala estar siendo perseguido por una banda dedicada al narcotráfico y haber recibido ame
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