SALINAS MUÑOZ MICHELLE KATHERINE Y OTROS/ MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, quien estuvo por declarar admisible el presente arbitrio, toda vez que a su juicio, los hechos descritos si se encontrarían dentro de los contemplados por el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental. N°Amparo-2788-2020. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vásquez Plaza e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Ministra señora Inelie Durán Madina.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, quien estuvo por declarar admisible el presente arbitrio, toda vez que a su juicio, los hechos descritos si se encontrarían dentro de los contemplados por el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental. N°Amparo-2788-2020. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vásquez Plaza e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Ministra señora Inelie Durán Madina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas
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