SIN INFORMACION

SALINAS MUÑOZ MICHELLE KATHERINE Y OTROS/ MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, quien estuvo por declarar admisible el presente arbitrio, toda vez que a su juicio, los hechos descritos si se encontrarían dentro de los contemplados por el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental. N°Amparo-2788-2020. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vásquez Plaza e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Ministra señora Inelie Durán Madina.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, quien estuvo por declarar admisible el presente arbitrio, toda vez que a su juicio, los hechos descritos si se encontrarían dentro de los contemplados por el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental. N°Amparo-2788-2020. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vásquez Plaza e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Ministra señora Inelie Durán Madina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica