HILDA ELIANA MUÑOZ YAÑEZ CON JOSE MANUEL GUTIERREZ GUTIERREZ Y OTROS. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°1403-2020 CIVIL
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que no se reúnen en la especie los presupuestos establecidos en los artículos 290 N° 4, 296 y 297 del Código de Procedimiento Civil para acceder a limitar el patrimonio de los demandados y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintidós de junio del presente año dictada en causa Rol C-1531-2020 del 1° Juzgado de Letras de Melipilla, que decretó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos solicitada por la parte demandante y en su lugar se declara que se rechaza dicha solicitud. Respecto a la apelación deducida en contra de la resolución de diecisiete de julio último, conforme lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 18.120, se confirma, en lo apelado la resolución de diecisiete de julio último dictada en causa Rol C-1531-2020 del 1° Juzgado de Letras de Melipilla. Devuélvase. N°Civil-1402-2020.(acumulada 1403-2020 civ)
Fallo
se declara que se rechaza dicha solicitud. Respecto a la apelación deducida en contra de la resolución de diecisiete de julio último, conforme lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 18.120, se confirma, en lo apelado la resolución de diecisiete de julio último dictada en causa Rol C-1531-2020 del 1° Juzgado de Letras de Melipilla. Devuélvase. N°Civil-1402-2020.(acumulada 1403-2020 civ)
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que no se reúnen en la especie los presupuestos establecidos en los artículos 290 N° 4, 296 y 297 del Código de Procedimiento Civil para acceder a limitar el patrimonio de los demandados y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca l
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