I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA / INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA -(CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Que Kevin Venturelli Sims, por la parte demandada "Inversiones Cordillera Limitada”, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de junio de dos mil dieciocho, por haber incurrido en el vicio señalado en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, determinadamente, con omisión de los requisitos de los numerales 4 y 5 del artículo 170 del mismo Código, esto es, las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento y la enunciación de las leyes o en su defecto de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo. Señala el recurrente que la sentencia no hace análisis de la prueba rendida por su parte, no obstante haber acompañado una serie de elementos probatorios que dan por acreditado que no tiene patente comercial y no ejerce una actividad no gravada por la ley (sic). Indica que el vicio en que incurrió el fallo influyó de manera decisiva en lo dispositivo de éste, al omitir las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, puesto que de haberse hecho el tribunal de primera instancia habría fallado de forma totalmente distinta, teniendo en cuenta que omite justificación alguna respecto del rechazo de las excepciones opuestas, específicamente de la del nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, rechazada por no valorar la prueba aportada. En conclusión, en lo petitorio del recurso solicita que éste sea acogido por la causal de nulidad formal del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en el recurso de nulidad formal se denuncia que el
Fallo
fallo influyó de manera decisiva en lo dispositivo de éste, al omitir las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, puesto que de haberse hecho el tribunal de primera instancia habría fallado de forma totalmente distinta, teniendo en cuenta que omite justificación alguna respecto del rechazo de las excepciones opuestas, específicamente de la del nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, rechazada por no valorar la prueba aportada. En conclusión, en lo petitorio del recurso solicita que éste sea acogido por la causal de nulidad formal del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil. Considerando: Primero: Que en el recurso de nulidad formal se denuncia que el fallo es nulo de conformidad al Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, porque transgrede los numerales 4 y 5 del artículo 170 del mismo Código, al omitir antecedentes que determinan que la ejecutada no incurre en el hecho gravado con la obligación de pagar patente municipal, lo que se produce al no exponer el sentenciador los fundamentos que dicen relación con los antecedentes probatorios acompañados por su parte, los que permiten concluir que no ejerce la actividad que grava la ley, expresando únicamente que se infiere que su representada realiza actos comerciales, supuestos del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, sin indicar además las normas legales o en su defecto los principios de equidad en que se sustenta la decisión. Al referirse a la
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C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinte. A. En cuanto al recurso de casación en la forma: Vistos: Que Kevin Venturelli Sims, por la parte demandada "Inversiones Cordillera Limitada”, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de junio de dos mil dieciocho, por haber incurrido en el vicio señalado en el artículo 768 Nº 5 del Códig
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