DÍAZ / MARCIC
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Camila Díaz Alarcón y don Pablo Ramírez Venegas, abogados, ambos con domicilio calle Álvarez N° 2.710, departamento 12, Chorrillos Bajo, Viña del Mar, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar y de don Yerko Iván Marcic Conley, Contraalmirante de la Armada de Chile y Jefe de la Defensa Nacional de Valparaíso, por las omisiones consistentes respecto de la primera recurrida, en no ejercer su labor fiscalizadora y, respecto del segundo, en establecer un punto de control por la autoridad sanitaria en zona que genera atochamientos y ruidos molestos, implicando una vulneración en sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1, 4, 8, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. Exponen que, desde el día 12 de junio de 2020, se instaló un control permanente de vehículos por la autoridad sanitaria, con el objeto de supervisar permisos para ingresar o salir de la zona de cuarentena, ubicándose al costado de su domicilio, entre calles Álvarez y Miraflores, lo que provocó aglomeraciones diarias de vehículos y constantes ruidos por bocinazos, entre las 07:00 y 20:00 horas. Arguyen que existen otros lugares propicios para la instalación del control aludido como resulta ser el inicio de la carretera Troncal Sur, pues ello, no perjudicaría a quienes viven en el sector como tampoco generaría el abundante tráfico. Sostienen que el Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, debe ejercer su labor fiscalizadora, puesto que está dotado de la facultad de multar a aquellos conductores que hagan mal uso de sus bocinas, hecho que ha sido recurrente debido a los constantes atochamientos provocados por el control de la autoridad, sin embargo no han visto a la recurrida ejercer dicha potestad en contra de los infractores. Asimismo, refieren que el Jefe de la Defensa Nacional en la Región de Valparaíso, tiene la facultad de determinar los lugares en donde se realiza e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental Segundo: Que por el presente arbitrio se busca que la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar cumpla con su rol fiscalizador de ruidos molestos provocados por los constantes atochamientos producto de la instalación del punto de control ubicado entre las intersecciones de calles Álvarez y Miraflores, en la comuna de Viña del Mar, mientras que el Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Valparaíso modifique dicho punto, o establezca medidas conjuntas con la primera recurrida, en orden a evitar atochamientos innecesarios en el sector. Tercero: Que la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, niega, en primer término, que le competa una labor fiscalizadora sobre las conductas denunciadas, puesto que estas han sido suspendidas al dictarse el Estado de Excepción Constitucional y, en segundo lugar, esboza que no resulta con claridad si los ruidos se encuentran prohibidos, autorizados o sobrepasan los decibeles permitidos por la normativa. Cuarto: Que, en tanto, el Jefe de la Defensa Nacional en la Región de Valparaíso, indica que el punto de control referido por los recurrentes, dejó de funcionar el día dos de noviembre de dos mil veinte, a las cinco horas. Quinto: Que, en mérito de los antecedentes arribados al proceso, se constata que el punto de control establecido por la autoridad sanitaria aludido por los recurrentes, dejó de funcionar el día dos de noviembre del dos mil veinte, por lo que no se divisa acto arbitrario e ilegal alguno, ni vulneración a las garantías constitucionales que se estimaron infringidas al interponer el presente recurso, por lo que deberá ser rechazado por falta de oportunidad. Además no se advierte que los hechos en que se funda el arbitrio constitucional, se encuentren debidamente establecidos respecto de la recurrida Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, como tampoco que pueda resolverse por esta Corte la materia sometida a su conocimiento, pues es competencia exclusiva del Juzgado de Policía Local que corresponda. sta Corte, es de competencia dento de esta Corte, es de competencia deunicipalidad de Viña y que de funcionar el dpalidad de ViPor estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Camila Díaz Alarcón y don Pablo Ramírez Venegas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar y el Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-35986-2020.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece doña Camila Díaz Alarcón y don Pablo Ramírez Venegas, abogados, ambos con domicilio calle Álvarez N° 2.710, departamento 12, Chorrillos Bajo, Viña del Mar, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar y de don Yerko Iván Marcic Conley, Contraalmirante de
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