1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

SEPÚLVEDA/OLIVARES

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA NULIDAD. DICTA SENTENC

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Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C.20- 4-0243624-8, R.I.T. O-6-2020 del Juzgado de Letras de San Carlos, rol Corte 170-2020, por sentencia de 9 de Octubre último, la Jueza de ese Tribunal doña Débora Riquelme Contreras, acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Francisco Javier Sepúlveda Velásquez en contra de su ex empleador don David Olivares Ascencio, condenándolo al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional y pago de remuneración de noviembre de 2019, con costas. En contra del referido fallo, la parte demandada, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. El 26 de noviembre último se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el abogado de la parte demandada. CONSIDERANDO. 1º.- Que, la causal interpuesta, es la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código, esto es, haberse dictado la sentencia sin analizar toda la prueba rendida. Señala que su parte sostuvo que había existido renuncia por parte del trabajador, la que se acreditaba con la prueba documental consistente en un respaldo de conversación por watsapp entre las partes, de la cual se desprendía claramente la renuncia. Asimismo, con el certificado de cotizaciones previsionales del trabajador emitido con fecha 07 de febrero del año 2020 por la AFP Provida, en el cual figuran cotizaciones previsionales pagadas en el mes de noviembre de 2019, correspondientes, en consecuencia, a las remuneraciones del mes de octubre de 2019, y pagadas por el nuevo empleador, lo que significa, también de manera irrefutable, que en el mes de octubre ya no prestaba servicios para el demandado, lo que, también como consecuencia, traía aparejada la caducidad de la acción intentada por el actor, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. Respecto del respaldo de las conversaciones, la se

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos, 456, 459 N° 4, 478 letra e), 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Enrique Escandon Slater, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de fecha 9 de Octubre último, dictada por la Juez del Juzgado de Letras de San Carlos, doña Débora Riquelme Contreras, la que se invalida y reemplaza por la que se dicta a continuación, sin nueva vista y separadamente. Regístrese. Redacción del Ministro señor Arcos. R.I.C. 170-2020.- LABORAL-COBRANZA. Chillán, uno de Diciembre de dos mil veinte. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad dictada con esta misma fecha en esta causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de su fundamento octavo, que se elimina; Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que el actor cobra en su demanda la remuneración correspondiente al mes de Octubre de 2019, pero al respecto hay que considerar que se encuentra acreditado que éste hizo uso de licencia médica desde el 21 de Octubre de 2019, por 12 días, y que los días anteriores a ésta le fueron cancelados con fecha 31 de Octubre de 2019, según consta de la liquidación de sueldo acompañada por la parte demandada y firmada por el actor, la que además no fue objetada, constando en ell

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6 Chillán, uno de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Que en esta causa R.U.C.20- 4-0243624-8, R.I.T. O-6-2020 del Juzgado de Letras de San Carlos, rol Corte 170-2020, por sentencia de 9 de Octubre último, la Jueza de ese Tribunal doña Débora Riquelme Contreras, acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Francisco Javier Sepúlveda Velásquez en contra

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