SIN INFORMACION

BASUALTO / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Patricia Alejandra Pérez Cid, abogada, en favor de Juan Adán Basualto Núñez, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo penitenciario de Valparaíso, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos conductuales y temporales de conformidad con el Decreto Ley N° 321, sin embargo la recurrida rechazó conceder el beneficio de la libertad condicional, por parámetros que exceden aquellos establecidos por el legislador, como lo es considerar el importante saldo de pena que le resta por cumplir, así como también su reincidencia, circunstancia que no fue considerada como agravante en la sentencia que lo condena. Por otra parte, argumenta que haber mantenido un riesgo de reincidencia medio como lo señala el informe psicosocial de postulación, no dice relación con no haber demostrado avances en el proceso de intervención, pues si lo ha hecho, y que en definitiva sus avances dependen de las actividades de reinserción que disponga Gendarmería de Chile, por lo que debe considerar otras variables. Solicita que se revoque la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional y se disponga en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional y su liberación inmediata, por cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos por la Ley, o bien, lo que esta Corte determine, restableciendo el imperio del Derecho. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien da cuenta de la actual situación de condena del amparado y remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación para el beneficio de que se trata. A folio 5, informa el Ministro Sr. Erik Espinoza Cerda, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien remite copia de la resolución que por esta vía se impugna y los informes que se tuvieron a la vista. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 629-2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Cuarto: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el Presidente de la Comisión, toda vez que da cuenta que el interno, presenta un riesgo alto de reincidencia, destaca una actitud y orientación pro criminal, racionaliza y justifica la infracción a la ley, minimizando su responsabilidad, presenta escaso control de impulsos, mantiene una actitud intimidante y controladora, no presenta conciencia del delito, culpabilizando a la víctima por sus reacciones violentas, además de no presentar interés por participar en una intervención especializada. En tal sentido, los antecedentes del interno no son suficientes para estimar que no volverá a delinquir. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Adán Basualto Núñez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1200-2020.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Patricia Alejandra Pérez Cid, abogada, en favor de Juan Adán Basualto Núñez, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo penitenciario de Valparaíso, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos con

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