SIN INFORMACION

LEAL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA. VISTA CONJUNTA CON ROLES 8591-2019, 8663-2019 Y 723-2020

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Fernando Leal Aravena, en representación de don Patricio Alejandro Barahona Hormázabal, artista visual; doña Natalia Torrens Alzamora, estudiante; doña Florencia Ibáñez Cofré, estudiante; don Gabriel Alejandro Bravo Zaror, estudiante; don Nicolás Patricio Graniffo Díaz, estudiante; don Diego German Sazo Padilla, estudiante; don Jaime Rodrigo Morales Amaya, periodista; don Marcelo Andres Moran Campos, camarógrafo; don Fernando Castillo Alburquenque, locatario del Mercado de Talca; don Jorge Sepúlveda Ahumada, locatario del Mercado de Talca; doña Marcela Becerra Roa, locataria del Mercado de Talca; doña Mariluz Poblete González, locataria del Mercado de Talca; doña Ana María Mendoza González, locataria del Mercado de Talca; don Nicolás Alejandro Morales Ascencio, locatario del Mercado de Talca; doña María Elizabeth Carter Mendoza, locataria del Mercado de Talca; doña Melany Annette Garrido Núñez, locataria del Mercado de Talca; doña Mariela Isabel Cáceres Ormeño, locataria del Mercado de Talca; doña Catalina Antonia Alarcón Cáceres, estudiante; don Felipe Eduardo Alarcón Cáceres, locatario del Mercado de Talca; don José Luis Palacios Mendoza, locatario del Mercado de Talca; doña Dariolette Mella Muñoz, locataria del Mercado de Talca; doña Pamela Saavedra Mendoza, locataria del Mercado de Talca; doña Susana Naranjo Salgado, locataria del Mercado de Talca; don Marcelo Enrique Rebolledo Alegría, locatario del Mercado de Talca; don Eric Rebolledo Naranjo, estudiante; don Mario Humberto Alarcón Ramírez, locatario del Mercado de Talca; don José Luis Cifuentes Urrutia, locatario del Mercado de Talca; doña Nancy Muñoz Poblete, locataria del Mercado de Talca; don Eduardo González Chávez, locatario del Mercado de Talca; doña Elsa María Pérez Collinao, locataria del Mercado de Talca y don Carlos Alberto Mora Tapia, locatario del Mercado de Talca, todos con domicilio en calle 4 Poniente, ex O´higgins, N° 507, Talca, quien deduce recurso de protecc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se afirmó por el recurrente que desde el 19 de octubre de 2019, se han llevado a efecto una serie de movilizaciones, marchas y protestas en distintos lugares del país, entre ellos, Talca, las que se han generado ante el gran descontento social por el sistema neoliberal que nos subyuga, en donde las personas exigen cambios estructurales y de fondo, requiriendo una nueva Constitución, reclamando ante los abusos, la pérdida de credibilidad en las instituciones, una justicia desigual que favorece sin pudor a los poderosos y persigue sin miramiento a los débiles, los altos grados de corrupción, las pensiones de miseria de jubilados, un mal acceso a la educación y la salud, entre otras importantes temáticas que hoy ahogan al pueblo de Chile. Indicó que las manifestaciones pacíficas llevadas a efecto en la ciudad de Talca, en las que participan personas de las más diversas edades y condiciones sociales, desde niños, personas de la tercera edad, discapacitados, jóvenes, hombres y mujeres, se han visto afectadas y atacadas por un accionar brutal de parte de los recurridos, Carabineros de Chile, quienes sin apego a sus propios protocolos, sin ajustarse a la ley, a la Constitución, ni a los Tratados Internacionales que obligan, han usado la fuerza en forma desproporcionada, indiscriminada, desmedida, arbitraria y vulnerando garantías constitucionales, sin que la autoridad política ponga coto a esta conducta reiterada, contumaz y que no entiende de razones, ni de derecho. Agregó que el 20 de octubre de 2019, el segundo día de movilización en Talca, don Patricio Barahona Hormazábal, se encontraba a eso de las 17:30 horas en la plaza de armas de la ciudad, junto a otras personas manifestándose, oportunidad en la cual, Carabineros lo apuntaron y dispararon en más de una ocasión, a corta distancia, hasta que lograron impactar perdigones en su antebrazo derecho, hiriéndolo, pese a lo cual continuaron disparándole, dando también un perdigón en su cabeza, que providencialmente no se alojó en la misma. La herida del antebrazo le provocó una gran hemorragia. El mismo día, doña Natalia Torrens Alzamora se encontraba también en otro sector de la plaza de armas de la ciudad, específicamente en la esquina de calle 1 Oriente con 1 Norte, cuando a muy corta distancia recibió el disparo de parte de un Carabinero, quien la impactó en su cuerpo con una bomba lacrimógena a quemarropa, hiriéndola en uno de sus brazos y en el abdomen, motivo por el cual debió concurrir al Policlínico, lugar en donde le pusieron puntos en sus heridas. Natalia relata que el Carabinero que le disparó, lo hizo al cuerpo, toda vez que se encontraba a muy corta distancia, sin que existiese provocación que pueda justificar tal actuar. Expresó que el 28 de octubre de 2019, la estudiante Florencia Ibáñez Cofré, quien se encontraba junto a un grupo de compañeros de colegio y amigos manifestándose pacíficamente en calle 2 Sur con 8 Oriente, en hora

Fallo

por tanto, se ha afectado la garantía del 19 N°1 de la Constitución. Argumentó que respecto de la garantía constitucional del artículo 19 Nº13, esta es, el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas, cabe señalar que la protesta social es una expresión del derecho a voz y reunión garantizado por la Constitución Política de la República y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Mencionó que el Decreto Supremo N° 1086, del año 1983, del Ministerio del Interior, regula el derecho a reunión en bienes nacionales de uso público. Este decreto tiene su origen en un período autoritario, su constitucionalidad está por lo bajo en tela de juicio, ya que sólo mediante una ley puede regularse el ejercicio de un derecho constitucional. Esta ley no se ha dictado. Arguyó que la criminalización de la protesta social se ha valido de la tipificación de esta conducta con el delito de desórdenes públicos del artículo 269 del Código Penal. Esta norma deviene en arbitraria al confundir recurrentemente a los manifestantes pacíficos o transeúntes con aquellos que cometen ilícitos. Carabineros a través de esta figura detiene de forma masiva, indiscriminada y abusivamente a manifestantes y transeúntes bajo la imputación de desórdenes públicos. Que no se ha respetado el Principio de Objetividad que obliga a investigar y recabar, con el mismo celo, los antecedentes de un hecho delictivo que conduzcan a establecer la culpabilidad de un imputado como aquello que puedan pr

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Talca, uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado don Fernando Leal Aravena, en representación de don Patricio Alejandro Barahona Hormázabal, artista visual; doña Natalia Torrens Alzamora, estudiante; doña Florencia Ibáñez Cofré, estudiante; don Gabriel Alejandro Bravo Zaror, estudiante; don Nicolás Patricio Graniffo Díaz, estudiante; don Diego German Sazo Padilla, estudiant

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