SIN INFORMACION

BAHAMÓNDEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR.VISTAS CONJUNTA CON ROLES 8663-2019; 8675-2019 Y 723-2020.

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Víctor Bahamondez Segura, con domicilio en Calle Carmen N°752, oficina 1003, Curicó, quien deduce recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, perteneciente a la Prefectura de Curicó, domiciliado en Calle San Martín N°610, Curicó; y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, domiciliado en el Palacio de La Moneda, sin número, Santiago, por los hechos que les representa y detalla en su libelo, por estimar que constituyen actos ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°8, N°6, N°12, N°13, N°14 y N°15. Conforme a lo anterior, solicitó ordenar la detención inmediata de uso de balines y otros medios represivos como cargas de electricidad entre otros; además se ordene la prohibición de utilizar indiscriminadamente el uso de lacrimógenas y la limpieza inmediata de la ciudad de los gases; y demás medidas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales, todo ello con costas. Por resolución de 14 de noviembre de 2019, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a los recurridos, que fueron evacuados con fecha 29 de noviembre de 2019, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el 4 de diciembre de 2019, por Carabineros de Chile. Con fecha 25 de marzo de 2020, se dispuso traer autos en relación, procediendo a su vista, en forma conjunta y simultánea con los recursos Rol 8663-2019, 8675-2019 y 723-2020, en la audiencia del día 17 de septiembre de 2020, quedando en estudio con igual fecha. Mediante resolución de 27 de octubre pasado, quedó la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por el recurrente que ante la situación actual de descontento social que afecta al país, el Presidente del Departamento de Derechos Humanos del Colegio de Médicos de Chile (COLMED), don Enrique Morales, aseguró que "son más de 200 personas que en estos días han perdido uno de sus ojos. Esto es muy grave. No ha ocurrido nada de esta magnitud en ninguna parte del mundo.", además, dicho profesional enfatizó que "Carabineros en Chile dependen de la autoridad de Gobierno, directamente del Ministerio del Interior y el Presidente de la República; la responsabilidad de no haber escuchado las advertencias que insistentemente hizo el Colmed, es inaceptable.”. Agregó que es un hecho público y notorio que el uso indiscriminado de balines y de gas lacrimógeno no sólo afecta a quienes detentan el derecho constitucional de protestar sino que, además, afecta a todos los peatones y ciudadanía que transita por el lugar. No es posible que ejercer ese derecho condicione el desplazamiento libre por la ciudad, además de ser imposible y nocivo respirar sumado al riesgo de quedar con trauma ocular por este uso indiscriminado de la escopeta antidisturbios. Sostuvo que el gobierno ha desvalorizado y descalificado, vulnerando así un derecho con plena protección constitucional como es el derecho a la protesta social, con el único fin de silenciarlo mediante la violación indiscriminada de los Derechos Humanos, sembrando miedo y división en la ciudadanía. El principal discurso que se ha manipulado para ello es asimilar la protesta pacífica a la violencia, sólo de esta forma buscan justificación para suprimir el estallido social actual. Manifestó que, haciendo uso de sus derechos constitucionales y tratados internacionales, deduce este recurso de protección por la vulneración, privación y amenaza de su derecho de protestar, al derecho de manifestarse pacíficamente, además del derecho al libre tránsito, a la seguridad individual y al derecho de su persona y de toda la población de vivir en un ambiente libre de contaminación. Todos aquellos derechos vulnerados sistemáticamente y de forma permanente por Carabineros de Chile y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que hoy se ve amedrentado y limitado en su derecho de salir y marchar con el único objetivo de presionar al Gobierno de Chile, para que tome medidas serias en materia de justicia social y repare la impunidad en la que ha vivido por parte de quienes han cometido y siguen cometiendo enormes abusos en el país en su economía, naturaleza y sociedad, pues cuando optó por ejercer el derecho corre serio riesgo de perder un ojo, de ser secuestrado, intoxicado, golpeado, privado de libertad o perder la vida, toda vez que los funcionarios policiales no se han ajustado al protocolo, ya que deben ubicar a los líderes de las marchas o quienes muchas veces asumen de líderes, para hacer las consultas hasta que hora será la marcha, que se solicita la evac

Fallo

fallo del recurso de Protección, dispone que “El recurso se interpondrá por el afectado o por cualquier otra persona en su nombre…”. De ello se colige que la acción de protección no constituye una acción popular, por lo que debe demostrarse por quien lo deduce un interés jurídico en su resultado. Así se ha sostenido por la Excma. Corte Suprema en diversas sentencias, como las dictadas en los autos Rol N°9464-2009, caratulados “Fundación Cardoen con Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y otros”; Rol N°4777-2011, caratulados “Municipalidad de Linares con Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule”; Rol N°8213-2011, caratulados “Alcalde de Huara y Diputado Hugo Gutiérrez con Comisión Regional del Medio Ambiente de la Primera Región” y Rol N°2463-2012, entre “Corporación Fiscalía del Medio Ambiente con Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysen”. En consecuencia, es dable concluir que el recurrente carece de legitimidad activa para representar a las personas que han participado en las marchas en Curicó, “que han recibido disparos en distintas partes de su cuerpo, mientras se manifestaban pacíficamente, siendo sometidos a una incansable lluvia de bombas lacrimógenas y al rocío directo de gas pimienta en los ojos”, en los términos generales que ha impetrado la presente acción. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha

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Talca, uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado don Víctor Bahamondez Segura, con domicilio en Calle Carmen N°752, oficina 1003, Curicó, quien deduce recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, perteneciente a la Prefectura de Curicó, domiciliado en Calle San Martín N°610, Curicó; y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, domiciliado en el Palacio de

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