SIN INFORMACION

COMUNIDAD EDIFICIO AMALFI/VERGARA. VISTAS CONJUNTA CON ROLES 8591-2019, 8663-2019 Y 8675-2019

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Rodolfo Emilio López García, administrador, en representación de Comunidad Edificio Amalfi, ambos domiciliados en calle 2 Sur N° 1285, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de don Pablo Milad Abusleme, en su calidad de Intendente Regional del Maule, domiciliado en 1 Norte N° 687, Talca, don Héctor Salazar Martínez, en su calidad de Jefe de la Séptima Zona de Carabineros de Chile, domiciliado en calle 4 Norte N°687, y de don Juan Vergara Báez, Prefecto de Investigaciones, domiciliado en calle 2 Sur N°1268, Talca, por la privación, perturbación y amenaza de las garantías constitucionales del derecho de propiedad, integridad física y psíquica que ha afectado a la comunidad recurrente, específicamente las establecidas en el N°1, N°16 y N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Conforme a lo anterior, solicitó que el Intendente Regional ordene y mandate a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de que se adopten las medidas necesarias, en términos de vigilancia, resguardo y protección policial, sea mediante establecimiento de movilizar y/o disuadir a los manifestantes a otro sector; establecer puntos fijos, rondas permanentes, elaboración de un plan de contingencia que garantice adecuadamente las garantías constitucionales, tanto respecto de sus bienes como de las personas que en él vivan y trabajan, sin perjuicio de las demás providencias y medidas cautelares que se estime necesarias. Por resolución de 11 de marzo 2020, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a los recurridos, los que fueron evacuados con fecha 30 de marzo de 2020, por Carabineros de Chile; el 16 de abril de 2020 por el Intendente Regional del Maule; y el 28 de mayo por la Policía de Investigaciones de Chile; coincidiendo en solicitar el rechazo de la acción deducida, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en cada caso se explicitan. Con fecha 28 de julio de 2020 se prescindió del informe de solicitado al Comandante del Cuerpo de Bomberos de Talca y se dispuso traer autos en relación, procediendo a su vista, en forma conjunta y simultánea con los recursos Rol 8591-2019, 8663-2019 y 8675-2019, en la audiencia del día 17 de septiembre de 2020, quedando en estudio con igual fecha. Mediante resolución de 27 de octubre pasado, quedó la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se afirmó por el recurrente que es un hecho público y notorio que la ciudad de Talca se ha visto afectada por la situación de manifestaciones y actos delictuales que afectan al país desde el mes de octubre. Agregó que se han producido innumerables manifestaciones de protesta, desórdenes públicos, daños a la propiedad pública y privada, detenciones, robos, saqueos e incendios, lo que han sido masivamente documentados, registrados e informados tantos en redes sociales, como en los diversos medios de comunicación. Así, indica que desde hace aproximadamente dos meses se han estado produciendo movilizaciones sociales y protestas en la intersección de las 2 sur esquina 6 oriente de Talca, esto es, en el exterior del Edificio Amalfi, ubicado en calle 2 sur esquina 6 oriente de Talca; en dicha intersección han destruido todo tipo de mobiliario público, semáforos, propiedad privada, han bloqueado la libre circulación de vehículos en la avenida 2 sur, siendo esta calle de las más transitadas de la ciudad. Los manifestantes han efectuado rayados, ruidos ensordecedores, fogatas, quema de neumáticos y material basura, etc., todo lo anterior es de público conocimiento de las autoridades y de las fuerzas de orden y seguridad. Expresó que el 29 de febrero de 2020, desde las 00:15 horas aproximadamente, un grupo de encapuchados y otros individuos a rostro descubierto, ingresaron a la fuerza al Edifico Amalfi con el objeto de realizar destrozos en el inmueble, rompiendo ventanales del primer piso, mamparas de acceso, provocando saqueos y daños a sus instalaciones y mobiliario, y amenazando con incendio. Esta última amenaza de incendio resulta ser absolutamente verisímil toda vez que el mismo día, minutos antes de ingresar a la fuerza al edificio Amalfi, los encapuchados, manifestantes o el nombre que se le pueda dar, provocaron un incendio en un edificio de 2 pisos que se encuentra frente del Edificio Amalfi, debiendo concurrir personal de bomberos a extinguir el incendio, respecto de lo cual adjunta fotografía; el que fue ampliamente difundido por los medios de comunicación y las redes sociales, ya que provocó daños a la propiedad vecina del edificio y Bomberos combatió durante varias horas y con muchas dificultades el siniestro. Agregó que ese día, estos sujetos ingresaron a la fuerza al edificio y, posteriormente, procedieron a recorrer las instalaciones desde el primer hasta el piso 18, gritando, golpeando puert

Fallo

por tanto que, los fundamentos hechos presente en el presente recurso de protección, obedece más bien, a la expresión de un derecho garantizado constitucionalmente, más que a un recurso constitucional, debiendo desestimarse. TERCERO: Que, la abogada doña Bárbara Alexandra Vistoso Martínez, en representación del Intendente Regional del Maule, don Pablo Milad Abusleme, informó que a partir del 19 de octubre del año en curso, diversas comunas de la Región del Maule, sufrieron reiteradas y graves alteraciones del orden y la seguridad pública, como consecuencia de la quema, saqueo y destrucción de numerosos recintos privados y públicos; así como la interrupción de la libre circulación de las personas debido a la instalación de barricadas en las calles. Agregó que el inédito fenómeno, se fue propagando desde la Región Metropolitana hacia el resto del país. Por ello, dada la magnitud de la afectación y el evidente riesgo para la seguridad de las personas, el Presidente de la República, mediante el Decreto Supremo N° 482, de 20 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró estado de excepción constitucional de emergencia en la comuna de Talca, de la región del Maule, por un plazo de 15 días. Sostuvo que según la información de Carabineros de Chile y las distintas Intendencias, durante el estado de emergencia hubo 487 saqueos a supermercados y centros comerciales, daños a 84 entidades comerciales y 74 entidades financieras. También, ocurrieron severos

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Rodolfo Emilio López García, administrador, en representación de Comunidad Edificio Amalfi, ambos domiciliados en calle 2 Sur N° 1285, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de don Pablo Milad Abusleme, en su calidad de Intendente Regional del Maule, domiciliado en 1 Norte N° 687, Talca, don Héctor Salazar Martínez, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica