UNIVERSIDAD ACADEMIA HUMANISMO CRISTIANO/FIGUEROA
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece don Álvaro Ramis Olivos, teólogo, en su calidad de Rector y en representación de Universidad Académica de Humanismo Cristiano, (en adelante UAHC), con domiciliado en avenida Condell 343, comuna de Providencia, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Educación (en adelante MINEDUC), y del ministro del ramo, don Raúl Figueroa Salas, ambos domiciliados en Alameda 1371, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Exento N°151, de 2 de marzo de 2020, del MINEDUC, mediante el cual se resolvió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por UAHC, en contra del Decreto N°302, de 8 de octubre 2018, de esa repartición. El decreto recurrido rechazó el recurso extraordinario de revisión por extemporáneo, pero también tuvo consideraciones en cuanto al fondo, estimando que no concurrían las causales de revisión invocadas. Explica que el Decreto 302 estableció la Distribución de Recursos entre las Instituciones de Educación Superior beneficiarias del Financiamiento Institucional para la Gratuidad en el Año Académico 2018. En lo que se refiere a la UAHC, dicho decreto efectuó un descuento al monto que le correspondía a esa casa de estudios por ese concepto, por estimar que no cumplió con requisitos relativos al puntaje de parte de los alumnos matriculados. Tal acto señala: “Que, el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley Nº 21.091 en su inciso 4 establece que en caso que una universidad adscrita al financiamiento institucional para la gratuidad incumpla la obligación establecida en el inciso cuarto del artículo cuadragésimo transitorio, esto es, que al menos el 80% de los estudiantes matriculados para el año correspondiente, en primer año de licenciaturas no conducentes a título o carreras profesionales con licenciatura, cuenten con un puntaje ponderado promedio, igual o mayor a 450 puntos entre la Prueba de Selección Universitaria de Lenguaje y Comunicac
Fundamentos
considerando los factores de selección mencionados en el inciso 4º del artículo cuadragésimo transitorio. Si tal ejercicio se realiza, sin limitar la PSU Lenguaje y PSU Matemáticas, a las rendidas el 2017 y 2018, se concluirá que UAHC cumplió con la obligación impuesta en la referida norma. En lo relativo a las ilegalidades del Decreto Exento 151 cabe destacar que el recurso extraordinario de revisión no se interpuso extemporáneamente. Hace presente que la resolución 302 fue dictada el 8 de octubre de 2018, la toma de razón se produjo el 26 de octubre de 2018 y su parte fue notificada recién el 17 de enero de 2019. A su vez el recurso extraordinario de revisión se dedujo el 17 de enero de 2020. En el considerando 3º del Decreto Exento 151, se señala: “Que, al respecto, y según lo dispuesto en el artículo 60 de la ley de procedimiento administrativo, el plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión es de un año, “que se computará desde el día siguiente a aquél que se dictó la resolución en los casos de las letras a) y b)”; término que en el caso concreto venció el día 9 de octubre de 2019, encontrándose
Fallo
por tanto fuera del plazo establecido en la ley Nº 19.880” A tal efecto, los recurridos se sustentan en una interpretación literal del artículo 60 de la Ley Nº 19.880, que desatiende absolutamente lo dispuesto en el artículo 22 inciso 1º del Código Civil, norma que señala: “que el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía” Estima que no se puede interpretar el artículo 60 de la Ley Nº 19.880, dándole la espalda a los artículos 25 y 51 de la misma ley. Tales normas se refieren a la forma en que se computan los plazos que establece la Ley Nº 19.880 y el momento en que los actos administrativos producen efectos jurídicos, lo que se produce con la notificación del acto al administrado. Señala que la luz de las normas referidas, es absurdo pretender que puede comenzar a correr un plazo para impugnar un acto administrativo, antes de que el mismo haya producido efectos jurídicos. La mención a la dictación del acto contenida en el inciso 2º artículo 60 de la Ley Nº 19.880, obedece a determinar el hito que hay que considerar para recurrir. Respecto de las causales de las letras a) y b), que son las invocadas por su parte; a fin de diferenciarlo de las causales de las letras c) y d) del mismo artículo. Estima que la interpretación que sustenta es la única posible, ya que la esgrimida por los recurridos significaría que el plazo e incluso la procedencia del recurso extraordin
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece don Álvaro Ramis Olivos, teólogo, en su calidad de Rector y en representación de Universidad Académica de Humanismo Cristiano, (en adelante UAHC), con domiciliado en avenida Condell 343, comuna de Providencia, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Educación (en ade
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