SIN INFORMACION

ORREGO ROZAS FRANCISCO JAVIER / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de octubre de 2020, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en representación de Francisco Javier Orrego Rozas, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado. Funda su recurso señalando que el amparado se encuentra condenado a la pena de 7 años y un día (sic) por el delito de lesiones graves, iniciando cumplimiento el 20 de julio de 2016 y su término está previsto para el 20 de julio de 2023 y agrega que su conducta en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Expone que la Comisión de Libertad Condicional terminó de sesionar en octubre del año 2020, rechazando la solicitud del beneficio de libertad condicional de su representado fundado en el informe psicosocial desfavorable. Sostiene que durante toda su permanencia en el penal el amparado ha mejorado su situación de vida, ha puesto sus esfuerzos y herramientas personales en mantener una conducta intachable, ha aprovechado las oportunidades que le brinda el penal trabajando como artesano en cuero y madera, haciendo productos para entregárselos a su madre y pareja para así generar ingresos en el medio libre. Agrega que el interno se encuentra cursando el colegio dentro del penal Rebeca Olivares de Colina y cuenta con apoyo familiar que constituye un pilar fundamental en la reinserción del condenado, principalmente su madre y pareja quienes le brindan su contención y apoyo emocional. Además cuenta con una promesa laboral, para ayudarlo en su proceso de reinserción y así poder convertirse en un aporte para la sociedad. Afirma que la resolución impugnada que rechaza la postulación a la libertad condicional es un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buen conducta, el amparado da cuenta de factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia, conforme fueron reseñados en la expositiva. Séptimo: Del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: De lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno FRANCISCO JAVIER ORREGO ROZAS, cédula nacional de identidad N°16.413.050-9”. Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado como de alto compromiso delictual, fue condenado a la pena de 7 años por el delito de lesiones graves. Inició cumplimiento el 20 de julio de 2016 y su término se proyecta para el 20 de julio de 2023, no registrando abonos y su saldo de condena desde el 1 de octubre último es de 2 años, 9 meses y 19 días. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. El informe psicosocial es concordante con lo expuesto por la Comisión de Libertad Condicional. En efecto, en el párrafo denominado “Análisis final” señala que “Según la respectiva evaluación y dada la aplicación del inventario para la Gestión del Caso/Intervención (IGI), realizado con fecha 28/04/2020 obtiene una

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C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de octubre de 2020, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en representación de Francisco Javier Orrego Rozas, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra

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