SAAVEDRA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.VISTAS CONJUNTA CON ROLES 8591-2019, 8675-2019 Y 723-2020.
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Milton Joao Saavedra Alcaíno, con domicilio en calle Carmen N°747, oficina N°33, Curicó, quien deduce recurso de protección en contra de la Primera Comisaría de Carabineros Curicó, representada para estos efectos por el coronel don Aldo Mauricio Borroni Ricardi, ambos domiciliados en Avenida San Martín 610, Curicó, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por el Intendente Regional del Maule, don Pablo Milad Abusleme, ambos domiciliados en calle 3 sur N°895, Talca, por las actuaciones u omisiones ilegales y arbitrarias que detalla en su libelo, que vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, 12 y 13, de nuestra Carta Fundamental. Conforme a lo anterior, solicitó que se decrete la prohibición para las recurridas del uso y porte de todo tipo de armas de fuego y disuasivos químicos, durante o para el control de las protestas pacíficas y en general en presencia de muchedumbres, además de que se disponga e instruya a Carabineros de Chile, dar estricto cumplimiento al protocolo para el mantenimiento del orden público de Carabineros de Chile, y se abstenga de disparar balines de goma y de cualquier otro material, hacer uso de gas pimienta y lanzar bombas lacrimógenas dentro de la jurisdicción de este Tribunal, y especialmente en la Avenida Manso de Velasco, en las inmediaciones de las poblaciones Diego Portales y Sol de Septiembre de Curicó y que, además, evite los actos de disparo y lanzamiento cerca de colegios, hospitales y áreas verdes, sobre todo en presencia de niños, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con capacidades diferentes, todo ello con costas. Por resolución de 21 de noviembre de 2019, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a los recurridos, los que fueron evacuados con fecha 8 de diciembre de 2019, por Carabineros de Chile, y el 10 de diciembre de 2019, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; quienes coincidieron en solicitar su rec
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en cada caso se especifican. Con fecha 30 de marzo de 2020 se dispuso traer autos en relación, procediendo a su vista, en forma conjunta y simultánea con los recursos Rol 8591-2019, 8675-2019 y 723-2020, en la audiencia del día 17 de septiembre de 2020, quedando en estudio con igual fecha. Mediante resolución de 27 de octubre pasado, la causa quedó en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se afirmó por el recurrente que desde el 18 de octubre de 2019, han existido una serie de jornadas de protestas y movilización a nivel nacional, regional y comunal. La comuna de Curicó no es ajena a dicho movimiento y, por ello, desde los primeros días sus habitantes se han manifestado pacíficamente. Prueba de lo anterior, es que “durante el oscuro periodo” (sic) en que el Presidente de la Republica decidió decretar “Estado de Emergencia” en diversas ciudades, tal acto no fue invocado en la ciudad de Curicó, en atención a que toda protesta siempre fue y es realizada en forma pacífica, por lo mismo, siempre contó con gran participación ciudadana. Hace presente que las marchas pacíficas nunca contaron con la presencia de Carabineros, para su resguardo o disuasión. Situación reconocida en diversos medios de comunicación por el coronel Borroni. Sin embargo, a partir del 7 de noviembre de 2019, comenzaron a llegar a las manifestaciones las Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile, que sin criterio y proporcionalidad alguna comenzaron a disparar indiscriminadamente bombas lacrimógenas y a percutar sus armas, disparando “balines de goma” a aquellos que se manifestaban pacíficamente, entre ellos niños, adultos, mayores, personas con capacidades diferentes, etc. Indicó que, hasta el día de la presentación de esta acción constitucional, Carabineros ha hecho uso de armas disuasivas de manera ilegal, arbitraria, indiscriminada y desproporcionada, según el protocolo para el mantenimiento del orden público de Carabineros de Chile (orden general 2635 de 1 de marzo de 2019), como es el uso de la escopeta antidisturbios cargada con “balines de goma”, el carro lanza aguas y disuasivos químicos. Agregó que el uso arbitrario, ilegal y caprichoso de dichas armas, según el Instituto Nacional de Derechos Humanos ha dejado, al día 15 de noviembre del año próximo pasado, 2381 heridos en hospitales; de ellos, 42 son por disparo de bala, 866 por perdigones, 407 por armas de fuego no identificadas, 45 por balines, 1021 por golpes, gases y otros; y 217 personas con lesiones o heridas oculares. Sostuvo que el contexto de las marchas en Curicó siempre ha sido familiar y, por ello, llegan a manifestarse pacíficamente mujeres embarazadas, niños, adolescentes, adultos, adultos mayores y personas con capacidades diferentes. El derecho de aquellas personas a reunirse pacíficamente y expresar su malestar por la situación que pasa en el país ha sido coartado por el actuar arbitrario de Carabineros. Producto de la pres
Fallo
fallo del recurso de Protección, dispone que “El recurso se interpondrá por el afectado o por cualquier otra persona en su nombre…”. De ello se colige que la acción de protección no constituye una acción popular, por lo que debe demostrarse por quien lo deduce un interés jurídico en su resultado. Así se ha sostenido por la Excma. Corte Suprema en diversas sentencias, como las dictadas en los autos Rol N°9464-2009, caratulados “Fundación Cardoen con Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y otros”; Rol N°4777-2011, caratulados “Municipalidad de Linares con Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule”; Rol N°8213-2011, caratulados “Alcalde de Huara y Diputado Hugo Gutiérrez con Comisión Regional del Medio Ambiente de la Primera Región” y Rol N°2463-2012, entre “Corporación Fiscalía del Medio Ambiente con Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysen”. En consecuencia, es dable concluir que el recurrente carece de legitimidad activa para representar a las personas que han participado en las marchas en Curicó, “que han recibido disparos en distintas partes de su cuerpo, mientras se manifestaban pacíficamente, siendo sometidos a una incansable lluvia de bombas lacrimógenas y al rocío directo de gas pimienta en los ojos”, en los términos generales que ha impetrado la presente acción. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha
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Talca, uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado don Milton Joao Saavedra Alcaíno, con domicilio en calle Carmen N°747, oficina N°33, Curicó, quien deduce recurso de protección en contra de la Primera Comisaría de Carabineros Curicó, representada para estos efectos por el coronel don Aldo Mauricio Borroni Ricardi, ambos domiciliados en Avenida San Martín 610, Curicó, y del
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