CARO MATURANA LUIS OSVALDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de octubre de 2020, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en representación de Luis Osvaldo Caro Maturana, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado. Funda su recurso señalando que el amparado se encuentra condenado a 3 años y un día por el delito de robo con violencia y a 3 años y un día por el delito de robo con violencia, iniciando cumplimiento el 30 de noviembre de 2011 y su término está previsto para el 27 de septiembre de 2023 y agrega que su conducta en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Expone que la Comisión de Libertad Condicional terminó de sesionar en octubre del año 2020, rechazando la solicitud del beneficio de libertad condicional de su representado fundado en el informe psicosocial desfavorable. Sostiene que durante toda su permanencia en el penal el amparado ha mejorado su situación de vida, ha puesto sus esfuerzos y herramientas personales en mantener una conducta intachable, ha aprovechado las oportunidades que le brinda el penal y actualmente se encuentra trabajando en taller de deportes como monitor y organizador de partidos de futbol y tenis de mesa, anteriormente de desempeñaba en taller de madera realizando utensilios de cocina como cucharas, usleros, bandejas, tablas, etc., las que hacía llegar al medio libre para su posterior venta. Agrega que el interno se encuentra eximido del colegio porque terminó su enseñanza media dentro del penal en el Liceo Herbert Vargas Wallis y cuenta con apoyo familiar que constituye un pilar fundamental en la reinserción del condenado, principalmente su pareja, quien lo asiste tanto emocional como económicamente. Además cuenta con una promesa laboral, lo que le permite ganarse la vida honradamente y ser u
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buen conducta, el amparado da cuenta de factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia, conforme fueron reseñados en la expositiva. Séptimo: Del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: De lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno LUIS OSVALDO CARO MATURANA, cédula nacional de identidad N° 16.403.485-2”. Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado como de mediano compromiso delictual, fue condenado a 3 años y un día por el delito de robo con violencia; a 1 año por el delito de robo por sorpresa; a 5 años y un día por el delito de robo con intimidación y a 3 años y un día por el delito de robo con violencia. Inició cumplimiento el 30 de noviembre de 2011 y su término se proyecta para el 27 de septiembre de 2023, registrando 70 días de abono y su saldo de condena desde el 1 de octubre último es de 2 años, 11 meses y 26 días. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. El informe psicosocial es concordante con lo expuesto por la Comisión de Libertad Condicional. En efecto, en el párrafo denom
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de octubre de 2020, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en representación de Luis Osvaldo Caro Maturana, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de
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