EN FAVOR DE KATRIHUSCA ALLENDES REYES/RECURRIDO: CONSTANZA ACUÑA
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Claudia Ojeda Celedón, abogada, Defensora Penal Juvenil, a favor de Katrihusca Soledad Allendes Reyes, imputada en causa RUC N° 2000140500-5, RIT 159-2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Juez de dicho tribunal, doña Constanza Acuña Sauterel, que decretó una orden de detención en contra de la imputada adolescente por no comparecer a la audiencia de procedimiento simplificado. Señala que el 23 de noviembre de 2020 se llevó a cabo audiencia de procedimiento simplificado, a la que no compareció su representada, una adolescente de 15 años de edad con irreprochable conducta anterior. Al comienzo de la audiencia, se informa por parte del Tribunal que su representada había sido notificada por cédula en el domicilio aportado en la audiencia de control de detención de fecha 6 de febrero del año 2020. Frente a ello, el Ministerio Público solicitó se despachara una orden de detención, la que fue decretada por el tribunal de conformidad al artículo 127 del Código Procesal Penal. Expone que su parte se opuso a la orden de detención, por tratarse de una adolescente, respecto de quien rige un estatuto distinto, siendo desproporcionado decretar una orden de detención,
Fundamentos
considerando que la causa probablemente concluirá con un acuerdo reparatorio. Sumado, al estado de catástrofe decretado a causa de la pandemia mundial, lo que ha afectado la movilidad y situación social de todos los habitantes. Añade que conforme al artículo 122 del Código Procesal Penal las medidas cautelares sólo podrán imponerse cuando fueren absolutamente indispensables para los fines del procedimiento, por su parte la Ley 20.084 en diversos artículos se refiere a la privación de libertad de adolescentes, restringiéndola, ya sea para la imposición de sanciones, artículos 26 y 47 Ley 20.084, como también al regular las medidas cautelares, artículo 31 último inciso, que restringe la posibilidad de detención en flagrancia, prefiriendo aplicar la citación en ilícitos de menor envergadura. Del mismo modo, en el artículo 32 de la Ley 20.084 se restringe la aplicación de la medida cautelar de internación provisoria únicamente para delitos con pena de crimen y en circunstancias excepcionales. Por su parte, el artículo 33 de la citada Ley recoge el principio de proporcionalidad, estableciendo que “En ningún caso podrá el juez dar lugar a una medida que parezca desproporcionada en relación con la sanción que resulte probable de aplicar en caso de condena”. Tal principio de proporcionalidad es también recogido por normativa internacional vigente en Chile, como la Convención de los Derechos del Niño y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores y,
Fallo
por tanto, estima ilegal y arbitrario que se despache una orden de detención analizando aisladamente el artículo 127 del Código Procesal Penal y cita jurisprudencia al respecto. Finalmente pide se acoja la presente acción de amparo y ordenar en definitiva que se restablezca el imperio del derecho, asegurando la debida protección del derecho a la libertad personal de la amparada, resolviendo dejar sin efecto la orden de detención decretada en su contra. Evacuó el informe solicitado doña Constanza Acuña Sauterel, Jueza Interina del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, señala que la imputada adolescente fue formalizada el 6 de febrero de 2020 por el delito de amenazas simple y sobreseída por la falta de lesiones leves, atendida su edad y remitidos los antecedentes al Juzgado de Familia de Peumo, para los efectos del inicio de la causa infraccional respectiva. Asimismo, se decretó la medida cautelar de prohibición de acercarse a las víctimas funcionarias del Hospital de Peumo. Luego, se solicitó por parte del Ministerio Público la sustitución del procedimiento, deduciendo requerimiento en procedimiento simplificado, solicitándose la pena de 30 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y accesorias legales. Añade que la imputada no compareció a las audiencias de salida alternativa o procedimiento simplificado de los días 4 de agosto y 28 de septiembre de 2020, pese a encontrarse válidamente emplazada. Por lo que, se fijó audiencia para el día 23 de noviem
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, uno de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece Claudia Ojeda Celedón, abogada, Defensora Penal Juvenil, a favor de Katrihusca Soledad Allendes Reyes, imputada en causa RUC N° 2000140500-5, RIT 159-2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Juez de dicho tribunal, doña Constanza Acuña Sauterel, que decretó una ord
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica