CATALDO CORTES JUAN LUIS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece NICOLÁS ANDRÉS TORRES NEIRA, C.I. Nº 15.924.945-K, por el condenado don JUAN LUIS CATALDO CORTÉS, C.I. Nº 9.787.589-8, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, correspondiente al segundo semestre de 2020, que por resolución de fecha quince de octubre pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado por el amparado. SEGUNDO: Que, evacua el informe requerido la señora Paola Plaza González, Ministra y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien expuso que requeridos los antecedentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “75.- JUAN LUIS CATALDO CORTÉS Que el interno JUAN LUIS CATALDO CORTÉS, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma doc
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado JUAN LUIS CATALDO CORTÉS, no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JUAN LUIS CATALDO CORTÉS, cédula nacional de identidad N° 9.787.589-8.”. Concluye que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede c
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Foja: 0 Cero C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece NICOLÁS ANDRÉS TORRES NEIRA, C.I. Nº 15.924.945-K, por el condenado don JUAN LUIS CATALDO CORTÉS, C.I. Nº 9.787.589-8, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra la Comisión de Libertad
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