SIN INFORMACION

CRISTIAN ADAN GONZÁLEZ DIAZ/FORESTAL MININCO SPA Y OTRO

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 16759-2020 comparece deduciendo recurso de protección Cristian Adán González Díaz, técnico en automatización y control, RUN 11.580.672-6, domiciliado para estos efectos en calle Rubén Darío 496, comuna de Nacimiento. Dirige el recurso en contra de Carlos Manuel Vergara Riquelme, agricultor, RUN 5.186.461-1, domiciliado en Predio La Higuera, sector La Suerte, de la ciudad y comuna de Nacimiento, y también en contra de Forestal Mininco SpA, RUT 91.440.000-7, domiciliada en Avenida Alemania 751 de Los Ángeles. El acto que se reprocha ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es el cierre del camino por parte de los recurridos, mediante la instalación de un cerco metálico con candado, obstruyendo el libre tránsito de él a su predio como de servicios de emergencia, por la servidumbre que grava el predio del recurrido Sr. Carlos Vergara Riquelme, en favor del predio de Forestal Mininco SpA. Explica que los recurridos instalaron un cerco metálico con candado restringiendo su acceso a su propiedad desde camino principal, así como también la de cualquier persona que desee trasladarse hacia ella, aislando a él y a su familia, a terceros y servicios de emergencia, constituyendo una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere ser dueño por herencia, del predio denominado Las Termopilas Lote Uno, rol de avalúo número 305-077, ubicado en sector La Suerte de la ciudad y comuna de Nacimiento, Región del Biobío, con los deslindes que indica. Su predio es colindante al oriente con predio Las Termópilas Lote Dos, el cual es sucesivamente colindante con predio La Higuera Lote 1 de propiedad de Forestal Mininco SpA, el cual es sucesivamente colindante al oriente con predio La Higuera, de propiedad de don Carlos Manuel Vergara Riquelme. El único acceso a su predio y, en general, al predio Las Termópilas ori

Fundamentos

motivos de seguridad, el Sr. Carlos Vergara Riquelme instaló hace varios años un portón metálico en forma previa a su vivienda. Dicho portón, está ubicado al inicio de su propiedad y sobre la superficie de la servidumbre de tránsito constituida en favor de Forestal Mininco. Luego, los hechos que relata el recurrente no son recientes como hace creer a la Corte, sino que, al menos desde el 11 de octubre de 2019 que está en conocimiento del portón metálico, pues en dicha fecha presentó una querella de restablecimiento contra el recurrido Sr. Carlos Vergara Riquelme, fundada precisamente en la existencia del portón metálico. Por cierto, dicha acción posesoria fue rechazada por sentencia firme de 06 de noviembre de 2019. Por mera tolerancia y razones de buena vecindad, la Forestal ha permitido a sus vecinos utilizar tanto la servidumbre de tránsito constituida en favor de Forestal Mininco como el camino que a continuación se extiende por el predio "Las Higueras Lote Uno" para que finalmente puedan acceder a sus inmuebles. Dicha situación no se ha visto alterada por la instalación del portón metálico por parte de don Carlos Vergara Riquelme, ya que éste hizo entrega de las llaves de dicho portón a los vecinos que lo solicitaron. Lo propio, por cierto, se hizo en su oportunidad con mi representada, quien no se ha visto afectada en el ejercicio de su derecho de servidumbre de tránsito. No obstante que ningún acto ilegal o arbitrario se ha cometido, según lo relatado en el numeral precedente, el recurrente insistiendo con su ánimo de obtener el retiro del portón metálico, recurre de protección en estos autos. Enseguida, el informante alega la extemporaneidad del recurso, de hechos sobre los cuales está en conocimiento de la existencia del portón metálico desde larga data, al menos desde el 11 de noviembre de 2019. En este sentido, debemos recordar que el recurrente previo al recurso de autos, interpuso una querella de restablecimiento en contra del Sr. Carlos Vergara Riquelme, la cual se fundó precisamente en la existencia del portón y tenía como objetivo el retiro del mismo. Dicha querella se tramitó en causa Rol C-345-2019 del Juzgado de Letras de Nacimiento como también interpuso otro recurso de protección, el que fue rechazado. Además, no existe acto u omisión ilegal o arbitrario. Se ha indicado por el recurrente como acto ilegal y arbitrario por parte de la forestal, el hecho de haber consentido la instalación del portón del Sr. Vergara Riquelme, la cual le impediría transitar libremente por la servidumbre que erradamente entiende que le favorece. Pero el portón fue instalado al inicio de la propiedad del Sr. Vergara Riquelme y sobre la superficie de la servidumbre de tránsito constituida exclusivamente en favor de Forestal Mininco. En este sentido, el Sr. Vergara Riquelme ejerció un acto totalmente propio de su derecho de dominio, sin cercar un camino público ni de libre acceso como pretende hacer creer el recurrido a Ssa. Iltma., sino que, por

Fallo

por tanto, no resulta posible al SAG exigir a los particulares un documento donde dicha situación se acredite. Con todo, lo que actualmente sí se realiza -en la práctica por los funcionarios revisores- es verificar la existencia de este camino vecinal, en cuanto a huella que permita el tránsito y acceso al proyecto de parcelación, utilizando las imágenes satelitales disponibles, dado el requisito establecido en la Resolución N° 3.904, de 2019, de presentar un archivo digital de los planos presentados en papel, lo que permite su visualización en Google Earth. Lo anterior, no se hacía en las subdivisiones tramitadas durante la Resolución N° 169, de 1994, ya que no se exigía por parte de ésta la presentación de un archivo digital. Dicho esto, con respecto al caso por el que se consulta, revisados los antecedentes disponibles, se constata que, con fecha 21 de agosto de 2012, mediante Certificado N° 456-LA, de la Jefa de la Oficina Sectorial Los Ángeles, se certificó la subdivisión del predio rústico Rol N° 305-13, ubicado en la comuna de Nacimiento e inscrito a nombre de don Carlos Manuel Vergara Riquelme en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de dicha comuna. Cabe tener presente que la subdivisión del predio en comento se realizó bajo el imperio de la Resolución N° 169, de 1994. Se proyectó dividir este inmueble en 3 parcelas cuyas superficies constan en el plano adjunto. Asimismo -importante para el análisis que realice VS.I.- en dicho instrumento se grafi

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C.A. de Concepción xsr Concepción, uno de diciembre de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 16759-2020 comparece deduciendo recurso de protección Cristian Adán González Díaz, técnico en automatización y control, RUN 11.580.672-6, domiciliado para estos efectos en calle Rubén Darío 496, comuna de Nacimiento. Dirige el recurso en contra de Carlos Manuel Vergara Riquelme, agricult

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