SIN INFORMACION

ALFARO / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, por el amparado David Alejandro Alfaro Alvear, cédula de identidad N°12.004.267-K, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, correspondiente al segundo semestre de 2020, la que se rechazó la postulación del amparado. Expone que su representado se encuentra cumpliendo condena por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes (sic) sancionado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, iniciando su cumplimiento el día 31 de julio del año 2017, la que finalizará el día 04 de marzo del año 2022, reportando 150 días de abono. Es del caso indicar que a la fecha el interno registra una muy buena conducta invariable, satisfaciendo tanto los requisitos temporales como conductuales. En razón de estos antecedentes es que su representado fue presentado por el correspondiente Tribunal de Conducta a la postulación de libertad condicional celebrada en octubre del presente año, sin embargo, le fue notificado el rechazo de su postulación, mediante resolución 790-2020 de la Comisión de Libertad Condicional, indicando en su punto tercero “Que teniendo en consideración la reincidencia, el importante saldo de pena que resta por cumplir, el hecho de registrar dos incumplimientos al indulto conferido de acuerdo a la Ley N° 21.228 y que de acuerdo a lo expuesto en el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, mantiene nuevos procesos judiciales por delitos asociados a violencia intrafamiliar, con medidas cautelares vigentes, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el

Fundamentos

fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Que, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las o las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “Que teniendo en consideración la reincidencia, el importante saldo de pena que resta por cumplir, el hecho de registrar dos incumplimientos al indulto conferido de acuerdo a la Ley N° 21.228 y que de acuerdo a lo expuesto en el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, mantiene nuevos procesos judiciales por delitos asociados a violencia intrafamiliar, con medidas cautelares vigentes, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Tercero: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Cuarto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado “cuenta con el beneficio de la Ley 21.238, de Indulto Conmutativo, por lo que cumple su pena bajo la modalidad de reclusión Domiciliaria total, sujeto a control por el CRS de Quilpué (…) Desde CRS informan 2 incumplimientos, (el propio abogado recurrente refirió que eran seis incumplimientos) los que han sido debidamente informados al Tribunal correspondiente, desde el otorgamiento del beneficio y el 11 de Septiembre del año en curso (…) si bien ha participado de intervención especializada con el objeto de disminuir factores de riesgo, no se observa cambio conductual por cuanto al momento de reinsertarse en el medio libre, dio contin

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de David Alejandro Alfaro Alvear, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1163-2020.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Que, comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, por el amparado David Alejandro Alfaro Alvear, cédula de identidad N°12.004.267-K, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, correspondiente

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