17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK-CHILE/FLORES

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que la petición del demandado en orden a que declare la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento tiene procesalmente la naturaleza jurídica de un incidente, pues conforme lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil se trata de una cuestión accesoria de un juicio que requiere pronunciamiento especial del tribunal, con audiencia de las partes. 2) Pues bien, con arreglo a lo previsto en el artículo 158 del mismo Código Civil, un incidente únicamente pueden terminar por dos tipos de resoluciones judiciales: sentencia interlocutoria, si establece derechos permanentes en favor de las partes, o auto, si no se genera este efecto. 3) Que la resolución que rechaza el incidente de nulidad de lo obrado no puede considerarse sentencia interlocutoria, pues no establece derechos permanentes en favor de las partes, en tanto al desestimar el incidente mantiene las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de que éste se promoviera. Tampoco es posible afirmar que “establezca el derecho permanente del actor de continuar con el juicio”, pues de ese derecho goza desde el momento en que lo inicia y, en rigor, no se lo concede u otorga la resolución que no hace lugar a la solicitud de nulidad. 4) Por consiguiente, sólo cabe concluir que el aludido pronunciamiento tiene la naturaleza jurídica de un auto y que, al tenor del artículo 188 del Código de Procedimiento, sólo es apelable cuando altera la substanciación regular del juicio o recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Que en este contexto y teniendo en consideración que la providencia que desestima el incidente de nulidad de lo obrado promovido por la parte demandada no ha alterado la tramitación regular del juicio ni ha recaído sobre un trámite que no esté previsto por la ley en forma expresa, la conclusión que se impone es la inadmisibilidad del recurso de apelación incoado con fecha siete de noviembre del año en curso, en contra de la r

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1) Que la petición del demandado en orden a que declare la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento tiene procesalmente la naturaleza jurídica de un incidente, pues conforme lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil se trata de una cuestión accesoria de un juicio que requiere pron

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