GUERRA/MULTITIENDAS CORONA S.A.
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento monitorio, se substanciaron estos autos RIT M-3944-2019 caratulados “Guerra Morales, Claudio Manuel con Multitiendas Corona S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinte, dictada por el juez suplente don Alberto Álamos Valenzuela, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad que funda en tres causales, las que plantea de manera subsidiaria; Así, en primer lugar señala la situación de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, a continuación la de infracción de ley del artículo 477 del mismo texto legal y, por último, la letra e) del artículo 478 del texto legal en estudio, por omisión de requisitos del fallo. Solicita, de esa manera y en términos generales, que se invalide la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas y cada una de las partes, declarando el despido injustificado, indebido o improcedente y condenando al pago de prestaciones que detalla. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista el día veintidós de octubre, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Previo al análisis de los tres problemas planteados por la recurrente, se advierte que el libelo que lo contiene incurre en vicio en su formalización. Segundo: En efecto, la acción principal planteada es de despido injustificado y de cobro de las indemnizaciones e incremento legal, más prestaciones adeudadas a la data de la conclusión de los servicios del actor y, en este orden de ideas, los dos primeros capítulos del recurso, cuestionan esta situación, pero en el tercer argumento recursivo, sólo ataca el no otorgamiento de un bono que fue solicitado al demandar y que el tribunal ha omitido por completo su pronunciamiento en la sentencia, el cual, según los propios dichos de esta parte, no dice relación con alguna indemnización proveniente del despido. Pero, en la parte conclusiva del escrito pide a esta Corte: “..que ésta conozca del recurso de nulidad deducido, lo acoja en todas y cada una de sus partes, declare la nulidad e invalide la sentencia recurrida, y dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas y cada una de sus partes, declarando que el despido ejercido por la demandada respecto del actor es injustificado, indebido o improcedente..”; así, como se puede advertir, esta petición genérica no se concilia con las causales recursivas, ya que, como se dijo, la tercera de ellas, no se oponen al problema del despido del trabajador y el cobro de las indemnizaciones, por lo que mal podría solicitarse la invalidación total del
Fallo
fallo y, a la vez, uno de reemplazo que acoja esta pretensión. Tercero: En las condiciones antes señaladas, el recurso en estudio desde ya no podría prosperar; sin perjuicio de lo anterior, esta Corte procederá al análisis de las causales. Cuarto: La primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, esto es, que en la dictación de la sentencia se incurrió en infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Así, expone que el tribunal, al ponderar las probanzas, transgredió las reglas de la lógica, pues en el análisis de la prueba se entrega la carga de acreditar la justificación del despido al demandante, añadiendo que la carta de despido se refiere solo a la readecuación de recursos como consecuencia del estallido social, sin mayor profundidad; a continuación, sostiene que también se infringió el principio de la razón suficiente, pues la empresa demandada no aportó antecedentes suficientes para acreditar la justificación del despido. Quinto: De la simple lectura del fallo que se examina, se aprecia que, entre las fundamentaciones quinta a novena, el juez de mérito examina los antecedentes, dando los razonamientos del caso, sin que se le impusiera al demandante la carga probatoria en lo que se refiere a su despido, para concluir que su despido, sustentado en el artículo 161 del Texto laboral, se ajusta a la causal de despido aplicada en su caso. Sexto: En consecu
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-2- Santiago, uno de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento monitorio, se substanciaron estos autos RIT M-3944-2019 caratulados “Guerra Morales, Claudio Manuel con Multitiendas Corona S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil vein
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