M.P. C/ ADAN GERVASIO TRONCOSO FLORES
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
SENTENCIA DE REEPLAZO
Hechos
VISTO: Por economía procesal, se reproduce la sentencia anulada de fecha 29 de septiembre de 2020, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en Causa RIT N° 64-2020, RUC N° 2010023811-0, con excepción de la parte final del motivo octavo, que se inicia con la frase “Y otro hecho” y concluye con la voz “falta; el párrafo segundo del motivo noveno, que comienza con la expresión “El delito” y culmina con la voz “Penal”; y el N°2 del
Fundamentos
considerando duodécimo, que inicia con la expresión “Que y concluye la forma verbal “sancionado”; todas las cuales se eliminan. De igual forma, se reproducen los motivos séptimo a duodécimo del
Fallo
fallo de nulidad que precede. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que los hechos descritos en el párrafo final del motivo cuarto del fallo anulado, constituyen la falta referida a la contravención a las reglas impuestas por la autoridad para conservar el orden público, prevista y sancionada en el N° 1 del artículo 495 del Código Penal, por haber sido sorprendido el agente circulando por vía pública con fecha 9 de mayo de 2020, infringiendo la prohibición de hacerlo en el horario de toque de queda interpuesto por la autoridad, en que ello ocurrió. SEGUNDO: Que, la infracción por la falta de contravenir las reglas impuestas por la autoridad para conservar el orden público, se encuentra sancionado con la pena de multa ascendente a Una Unidad Tributaria Mensual, que se impondrá en autos en dicha extensión. Por las anteriores consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 número 15; 14, 15 Nº 1, 21, 24, 29, 31, 50, 69, 70, 446 inciso 3° y 495 N°1 del Código Penal; 37, 47, 53, 54, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 468, del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.-Que, SE CONDENA al acusado ADÁN GERVASIO TRONCOSO FLORES, ya individualizado, en calidad de autor del delito frustrado de HURTO del número 3 del artículo 446 DEL CÓDIGO PENAL, perpetrado en perjuicio del Jardín Infantil Integritos, en esta ciudad, el 9 de mayo 2020, a cumplir la pena de SESENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO,
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Talca, uno de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Por economía procesal, se reproduce la sentencia anulada de fecha 29 de septiembre de 2020, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en Causa RIT N° 64-2020, RUC N° 2010023811-0, con excepción de la parte final del motivo octavo, que se inicia con la frase “Y otro hecho” y concluye con la voz “falta; el párrafo segundo del mot
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