SIN INFORMACION

FUENTES/HIRIBARREN

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Alicia del Carmen Fuentes Guzmán, abogada, con domicilio en calle Buin N° 490 Parra, a nombre de don Alexis Moisés Seguel Ramírez, técnico en Enfermería, funcionario del Departamento de Salud Municipal de Parral, domiciliado en calle Delicias Sur N° 218, e interpone recurso de protección en contra de doña Marie Michele Hiribarren Taricco, Alcaldesa Subrogante, Administradora Municipal de la Municipalidad de Parral, domiciliada en calle Dieciocho N° 720 de Parral. Señala, que la recurrida mediante Decreto Exento N° 297 de 20 de enero de este año, aplicó la medida disciplinaria de multa del 15% de su remuneración mensual, por única vez, al funcionario recurrente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 120 letra b) y 122 de la Ley N° 18.883 del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. Además, que se dejará constancia en la hoja de vida del mismo, de una anotación de demerito por haber ocultado y no haber informado formalmente y a tiempo a su superior jerárquico de la salida anticipada y frecuente de su lugar de trabajo, lo que solo realizó después del día del accidente, lo que habría realizado por un tiempo prolongado, semanalmente de lunes a viernes desde julio de 2017 a julio de 2018, por lo menos una hora antes del término de la jornada laboral, por compromisos académicos adquiridos, aun cuando tenía locomoción disponible para viajar en otro horario, perjudicando la continuidad del servicio, en especial, el día del accidente ocurrido en el sector de Catillo, en que se requería de su ayuda y auxilio como técnico en enfermería, habiendo adulterado el libro de asistencia, para establecer su hora de salida y llegada al lugar de trabajo, infringiendo el principio de probidad administrativa, según lo dispuesto en los artículos 58 letras a), b), c), d) y g) de la Ley N° 18.883; artículos 3, 7, 54, 63 y 64 de la Ley N° 18.575. Refiere, que dicho acto administrativo le fue notificado el 29 de enero de 2020 y dedujo recurso de repo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en síntesis, la presente acción constitucional se interpone en razón de la dictación del Decreto Exento N° 297 de 20 de enero de 2020, que aplica la medida de multa del 15% de la remuneración mensual del recurrente, y dispone dejar constancia en su hoja de vida funcionaria de una anotación de demérito, por haber ocultado y no haber informado a su superior jerárquico la salida anticipada y frecuente de su lugar de trabajo, incumpliendo lo dispuesto en el Decreto Exento N° 1862. Sostiene, que notificado el citado decreto, el recurrente presentó recurso de reposición, no habiendo sido notificado aún de lo resuelto en el mismo, se dicta el Decreto Afecto N° 1283 de 23 de junio de 2020 que da cuenta de que se procedió a asignar la mencionada anotación de demérito. En definitiva, cuestiona la forma en que se tramitó y las conclusiones del sumario administrativo incoado en su contra, por las razones que expone, a raíz de lo cual, se dicta el Decreto Exento N° 297, el cual estima arbitrario e ilegal, según explica, todo lo cual, se traduce en la vulneración de las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita, se deje sin efecto el Decreto Exento N° 297 de 20 de enero de 2020 y el Oficio N° 257 de la misma fecha, y se adopten las medidas que esta Corte estime pertinentes, con costas. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe, la recurrida solicita el rechazo de la acción constitucional deducida, ya que los hechos alegados, no constituyen una vulneración a las garantías constitucionales que se indican. Refiere, que conforme a lo dispuesto en la ley se llevó adelante un sumario administrativo en contra de don Alexis Seguel Ramírez, para indagar una supuesta adulteración del libro de asistencia y el abandono del lugar del trabajo antes de su término, por parte del investigado, conforme a los antecedentes que puntualiza. Añade, que dicho sumario administrativo concluyó en la responsabilidad administrativa del recurrente, proponiendo la sanción que en definitiva se le impuso, mediante la dictación del Decreto Exento N° 297 de 20 de enero de 2020, el cual le fue válidamente notificado, también la resolución que recayó en el recurso de reposición impetrado, razones por las cuales considera que el recurso debe ser desestimado, adjuntando la documentación pertinente al efecto. TERCERO: Que, tal como ha sido sostenido reiteradamente por esta Corte, el recurso o acción de protección de derechos y garantías constitucionales es de carácter cautelar o de emergencia, y procede cuando por actos u omisiones arbitrarias o ilegales se priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de los derechos y garantías referidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 del mismo texto constitucional, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el art culo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Alicia del Carmen Fuentes Guzmán a nombre de don Alexis Moisés Seguel Ramírez, en contra de doña Marie Michele Hiribarren Taricco, Alcaldesa Subrogante de la Municipalidad de Parral. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro suplente don Gonzalo Enrique Pérez Correa. Rol N° 3175-2020/Protección. Se deja constancia que no firma el Ministro don Moisés Muñoz Concha, por encontrarse en visita de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Alicia del Carmen Fuentes Guzmán, abogada, con domicilio en calle Buin N° 490 Parra, a nombre de don Alexis Moisés Seguel Ramírez, técnico en Enfermería, funcionario del Departamento de Salud Municipal de Parral, domiciliado en calle Delicias Sur N° 218, e interpone recurso de protección en contra de doña Marie Michele Hiribarren T

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