KEVIN HERNAN MONTENEGRO GALLARDO/JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública doña María José San Martín Silva por el imputado adolescente de 16 años Kevin Hernán Montenegro Gallardo recurre de amparo contra el juez señor Etienne Fellay Bertholet Juzgado de Garantía de Melipilla, por la afectación ilegal y lesiva de su derecho a la libertad personal y seguridad individual ocasionada con la orden de detención librada el veinticinco de noviembre último en proceso RIT N° 4091-2020 sobre robo con intimidación por su inasistencia injustificada a la audiencia de reformalización a la que fuera citado el doce de noviembre siguiente bajo los apercibimientos del artículo 33 del Código Procesal Penal para la misma fecha; por lo que, pide como medida para restablecer el imperio del derecho, que se deje sin efecto la antedicha medida cautelar despachada en su contra. Hace presente la falta de comunicación y contacto que tenía la defensa con aquél para su debida asistencia letrada y que, a diferencia de los demás imputados en dicho proceso, éste se encontraba en libertad, incidiendo en su falta de comparecencia a la audiencia que se realizaría a través de medios tecnológicos y por vía remota. De tal manera, aduce por ello la concurrencia de una justificación razonable y atendible, en la medida que produciría la falta de configuración del supuesto normativo de la cautelar reprochada mediante el presente arbitrio. Además, estima debió determinarse previamente si el adolescente contaba o no con los medios tecnológicos para comparecer vía remota a la misma audiencia ya referida. Finalmente, invoca la falta de registro de anotaciones prontuariales que redundarían en la desproporcionalidad de la medida ordenada por el tribunal recurrido. Segundo: Que informa el juez señor Víctor Manuel Fernández Ortega del Juzgado de Garantía de Melipilla y refiere la substanciación del proceso en que incide el presente recurso de amparo, invocando lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal Penal para
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por la defensora penal pública doña María José San Martín Silva por el imputado adolescente de 16 años Kevin Hernán Montenegro Gallardo y en contra del juez señor Etienne Fellay Bertholet Juzgado de Garantía de Melipilla y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de detención librada el veinticinco de noviembre último en proceso RIT N° 4091-2020. Se previene que la Ministra Sra. Vásquez, concurre a acoger el recurso deducido, únicamente porque la resolución resulta poco clara en cuanto impone al adolescente la obligación de informar al tribunal su correo y teléfono personal, y aunque dispone que la notificación se puede hacer por cédula, que es correcto, indica al término de la misma, que al realizarse la notificación, debía señalarse al imputado adolescente que informara tales datos al correo del tribunal que allí se indica, lo que no es posible hacer si tal actuación se hace por cédula. Ello se vio empeorado, por el incumplimiento de la defensa de la solicitud que le formuló el tribunal, de colaborar en indagar si el adolescente disponía de medios tecnológicos, omisión reconocida en estrados. En este escenario, la falta de entendimiento de lo señalado, pudo justificar la ausencia del adolescente, por lo que aparece razonable dejar sin efecto la orden de detenció
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CERTIFICO: Se anunció, oyó la relación y alegó, por el recurso, el defensor penal público don Sebastián Balboa Silva. San Miguel, uno de diciembre de dos mil veinte. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, uno de diciembre de dos mil veinte. Al folio N°64244: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública doña María José San Martín Silva por el i
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