TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ JOHN STEVEN CANCINO SANTIS

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de cinco de octubre de dos mil veinte, dictada en los antecedentes RIT 143-2020, RUC 1900996853-1, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso se condenó a John Steven Cancino Santis, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Miguel A. Torres Vargas, en representación del sentenciado, sosteniendo la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en la que se rebaje la pena a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, incurrió en un error de derecho al considerar la agravante de responsabilidad penal contemplada en el N°2 del artículo 456 bis del Código Penal, esto es, ser la víctima niño, anciano, inválido o persona en manifiesto estado de inferioridad física. Al desarrollar la causal se reproducen las opiniones que al efecto han desarrollado don Mario Garrido Montt, don Alfredo Etcheverry, don Enrique Cury Urzua y los profesores Politoff, Matus y Ramírez; para posteriormente reproducir determinada jurisprudencia y referir que los jueces del grado no tuvieron presente la dimensión subjetiva necesaria para la concurrencia de la agravante. Posteriormente se refiere a la aplicación del artículo 449 del Código Penal respecto de delitos consumados limitándose a reproducir, al efecto, un fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. 2° Que, el reclamante no interpuso causal de nulidad que de ser acogida permitiera modificar los hechos de la sentencia, por lo que éstos resultan inamovibles para esta Corte. 3° Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, la interposición del recurso de nulidad sustentado en infracción de ley supone la aceptación de lo

Fundamentos

considerando décimo tercero de la sentencia se afirma que la inferioridad física de la víctima resultaba manifiesta para el acusado, lo que estiman tuvo trascendencia para la ejecución del delito. 6° Que, si el recurso de nulidad se sustenta en infracción de ley, existiendo disconformidad entre los hechos sostenidos por el recurso y aquellos asentados en la sentencia, éste debe ser rechazado, por lo ya referido en el considerando tercero que antecede y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 383 inciso segundo del Código Procesal Penal. En efecto, en el recurso se sostiene que la inferioridad física de la víctima no era manifiesta para el condenado; pero los sentenciadores afirman que sí la hubo y que, además, fue trascendente para la comisión del delito, atendida la edad que representa y su especial condición física. 7° Que respecto del quebrantamiento del artículo 499 del Código Penal, cabe tener presente que, en este caso específico, su aplicación resulta ser más favorable al sentenciado; ya que de haberse utilizado el artículo 68 del Código Penal, ante la presencia de una agravante y la ausencia de atenuantes, el mínimo de la pena se ubicaría obligatoriamente en presidio mayor en su grado medio, sanción superior a la de presidio mayor en su grado mínimo aplicada. 8° Que, en consecuencia, el recurso de nulidad será rechazado en todas sus partes.

Fallo

fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. 2° Que, el reclamante no interpuso causal de nulidad que de ser acogida permitiera modificar los hechos de la sentencia, por lo que éstos resultan inamovibles para esta Corte. 3° Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, la interposición del recurso de nulidad sustentado en infracción de ley supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, ya que son éstos y no otros los que se tuvieron a la vista por los sentenciadores para aplicar las normas que se estiman vulneradas. Y como las sentencias aplican la ley al caso concreto, para los efectos de resolver el recurso de nulidad en esta materia, no es posible revisar el ejercicio de subsunción denunciado, teniendo en vista hechos diversos a los asentados por el tribunal. 4° Que, en este sentido, cabe precisar que en lo que se refiere a la infracción al artículo 456 bis N°2 del Código Penal, el recurrente sostiene que la sentencia aplicó la agravante sin tener por acreditado su requisito subjetivo, esto es, que la inferioridad física de la víctima fuese ostensible para el acusado. 5° Que, por otro lado, en el considerando décimo tercero de la sentencia se afirma que la inferioridad física de la víctima resultaba manifiesta para el acusado, lo que estiman tuvo trascendencia para la ejecución del delito. 6° Que, si el recurso de nulidad se sustenta en infracción de ley, existiendo disconformidad entre los hechos sostenidos por el recurso y aquellos

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veinte. Visto: Por sentencia de cinco de octubre de dos mil veinte, dictada en los antecedentes RIT 143-2020, RUC 1900996853-1, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso se condenó a John Steven Cancino Santis, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del

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