MARIN MARIN DIEGO MANUEL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Daniela Alcoholado Carrillo, Abogado, por el condenado DIEGO MARIN MARIN y ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de Octubre del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo condena por los delitos de robo con violencia, 3 años y 1 día y por el delito de receptación la pena de 541 días, registrando como fecha de inicio de condena el día 5 de abril de 2017 y como fecha de término el 4 de noviembre de 2021. Estima que la resolución es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Así mismo el acto es arbitrario, pues el informe psicosocial de Gendarmería de Chile concluye la “recomendación de otorgar la libertad condicional” y da cuenta de los avances en materia de reinserción social que ha tenido en el sistema intramuro. Afirma que es improcedente aplicar retroactivamente la modificación planteada por la Ley Nº 21.124 ya que el artículo 19 número 3 de la Constitución prohíbe la aplicación retroactiva de la ley penal, salvo que sea favorable al reo, y el artículo 18 del Código Penal refuerza el principio de legal, que “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.” Añade que a la fecha de la comisión de los hechos los requisitos del DL 321 para la obtención de libertad condicional, eran menos rigorosos, por tanto, la aplicación retroactiva de la Ley N° 21.124 vuelve más gravosa su pos
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que presenta factores de riesgo de reincidencia, tal como se explica en el motivo segundo de este
Fallo
por tanto, la aplicación retroactiva de la Ley N° 21.124 vuelve más gravosa su postulación a la libertad condicional, vulnerándose el principio de legalidad. Por otra parte la Comisión empleó los argumentos del informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del Área Técnica del CCP Colina II para fundar su rechazo a la postulación del amparado, pero el problema es que todo aquello que le da contenido al artículo 2 en el número 3º – que exige el informe psicosocial – no se encuentra operativo ya que, a la fecha, no se ha dictado el Reglamento concluyendo que se genera un contexto en el cual a la fecha de la presente acción el informe psicosocial y los actos consecuentes de él no tienen operatividad. Finaliza cuestionando la fundamentación, la que estima inadecuada, ya que los argumentos de la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional, la que busca beneficiar a aquellas personas que durante el cumplimiento de su condena han generado herramientas que les permita reintegrarse a la vida en sociedad, apreciándose que la Comisión se ha referido aspectos negativos, pero no ha emitido pronunciamiento sobre el comportamiento y las actividades que efectivamente ha desplegado durante su periodo de reclusión que permiten visualizar un cambio en su conducta hacia una tendencia pro social. Afirma que el informe psicosocial de postulación a la libertad condicional elaborado en septiembre de 2020, en ningún caso es categórico, en señalar que
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinte. Al escrito folio 9: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Daniela Alcoholado Carrillo, Abogado, por el condenado DIEGO MARIN MARIN y ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de Octubre del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, me
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica