SIN INFORMACION

NICOLAS PATRICIO ESTEBAN CANTO HERNANDEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado defensor penal público penitenciario don Rodolfo Robles Pino, deduce acción constitucional de amparo en favor del condenado Nicolás Patricio Esteban Canto Hernández, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, y en contra de la resolución N°406-2020, de 8 de octubre de 2020, de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por medio de la cual se rechazó la postulación de Canto Hernández al beneficio de la libertad condicional. Alega el recurrente que dicha decisión no se ajustó a derecho, por lo que la privación de libertad del referido sentenciado se torna arbitraria e ilegal. Señala que Canto Hernández se encuentra cumpliendo una pena de cinco años y un día por el delito de robo con intimidación, condena que inició el 31 de agosto de 2016 y que su término estaba previsto para el 1 de septiembre de 2021, pero, por su excelente conducta, fue beneficiado con la reducción de condena, adelantándose la fecha de cumplimiento para el 23 de febrero de 2021. Agrega que el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional lo cumplió el 1 de enero de 2020, que los últimos cuatro bimestres su conducta fue calificada como muy buena y que cuenta con un informe psicosocial que da cuenta de avances en su proceso de reinserción social. Respecto a este último, refiere que el informe expresa que el interno formó parte del programa de intervención desde el 4 de junio de 2019, realizando solo intervenciones individuales, y que renunció a dicho programa en enero de 2020 por problemas con la población penal; que terminó tres ciclos de enseñanza básica durante su reclusión; que ha realizado diversos trabajos, a saber, el 2018 se desempeñó en el Centro de Estudios y Trabajo hasta que renunció por problemas interpersonales, y luego ha desarrollado labores en aseo y mantención y también como peluquero; y que cuenta con red de apoyo constituida por la madre de su hija. Indica que, no obs

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado defensor penal público penitenciario don Rodolfo Robles Pino, en favor del condenado Nicolás Patricio Esteban Canto Hernández. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 629-2020-Amparo.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogada doña Keomara Henríquez Jaramillo. San Miguel, 1 de diciembre de 2020. Constanza Cociña Cholaky. San Miguel, uno de diciembre de dos mil veinte. Al escrito folio 99.239: Sin perjuicio de los errores de referencia que contiene la presentación, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado de

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