HERRERA/TAPIA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1º) Que, recurre de hecho el abogado Claudio Herrera, defensor penal público, pidiendo que se declare inadmisible la apelación deducida por el querellante en causa RIT 1036-2018, seguida ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, en contra de la resolución dictada 6 de noviembre de año en curso, que decretó el sobreseimiento definitivo parcial de su defendido por dos hechos eventualmente constitutivos del delito de giro doloso de cheque. Expone que, en el año 2018 se interpuso querella en contra del imputado por delitos que motivaron el hecho Nº2 de 3 por los que formalizó el Ministerio Público; luego, el 20 de agosto del presente año el tribunal referido declaró el abandono de la querella por haberse adherido de forma extemporánea a la acusación fiscal, resolución que se encuentra firme. Finalmente, en audiencia de 6 de noviembre último se preparó juicio oral respecto del hecho Nº1 de la acusación del ente persecutor y se declaró el sobreseimiento parcial definitivo por los hechos Nº2 y Nº3, entre los que se encuentra aquel perseguido por el querellante particular, de modo que, no teniendo a la fecha la calidad de interviniente por haber operado a su respecto la sanción procesal de la letra a) del artículo 120 del Código Procesal Penal, carece de legitimidad para impugnar por vía de apelación la resolución ya citada, pidiendo que así se declare. 2º) Que, el Juzgado de Garantía de Puerto Varas remitió piezas de la causa correspondientes a la resolución apelada, los recursos interpuestos y la resolución que los concede, así como el registro de audio. 3º) Que, como se aprecia del mérito de lo obrado en la audiencia de 6 de noviembre en curso, que tal como se consignó en audio y en el acta de la misma, se declaró el abandono de la querella respecto del particular afectado por el hecho Nº1 de la acusación fiscal y se dejó constancia de la declaración de abandono de la querella por el hechos Nº2, hecha previamente en el proceso, lo que es concordante con la cir
Fallo
por tanto, estando privado de poder actuar legítimamente en la causa y en definitiva ejercer derechos que sólo pueden emanar de la calidad de que carecen. Por estas consideraciones y atendido el mérito de lo previsto en el artículo 36, 120, 250, 396 y 370 del Código Procesal Penal, se declara que se acoge el recurso de hecho interpuesto a folio Nº1 y, en consecuencia, se declara inadmisible por improcedente la apelación deducida por el abogado César Gárnica González en representación de Wendy Subiabre Navarro. Déjese copia de lo resuelto en autos Rol 1032-2020 del Libro Penal, al que se acumuló la causa Rol 1033-2020 en la que ingresó la apelación del abogado César Gárnica González y devuélvanse los antecedentes en su oportunidad, respecto de la apelación declarada inadmisible. Rol Penal Nº1035-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de noviembre de dos mil veinte VISTOS: 1º) Que, recurre de hecho el abogado Claudio Herrera, defensor penal público, pidiendo que se declare inadmisible la apelación deducida por el querellante en causa RIT 1036-2018, seguida ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, en contra de la resolución dictada 6 de noviembre de año en curso, que decretó el sobreseimiento definitivo
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