M.P.C/ TOMAS ALEJANDRO RIBBA GUAJARDO ( QTE: ABOGADO JOSE MAURICIO RIOS BEL DE PAULA ANDREA PRIETO SILVA)
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, José Javier Garrao Álvarez, en representación de Tomás Ribba Guajardo, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 4 de noviembre del año curso, dictada en los autos RIT 6008 -2018, por medio de la cual el Juzgado de Garantía de Talagante, en la respectiva audiencia, resolvió rechazar la petición de sobreseimiento definitivo parcial de la causa. SEGUNDO: Que, señala el recurrente que la presente causa se inició por querella deducida en noviembre de 2018, por el delito de plagio del artículo 79 y 79 bis de la ley 17.366. Explica que la querellante, de profesión geógrafa, señala en su libelo que creó un sistema de trabajo que comprende ejes estratégicos, planificación, sistema de análisis, borradores tipos de los respectivos informes, red de contactos y derivaciones con organismos públicos y privados sistema aprobado por Direcciones de Obras Municipales, SERNAGEOMIN y Dirección de Obras Hidráulicas, y que sus trabajos los realiza fundamentalmente en las Municipalidades de Talagante, Peñaflor y Calera de Tango. Su trabajo, señala la querellante, está referido a estudios de suelo, mecánica de suelo, y análisis de napas subterráneas, y que el objetico es determinar qué tipo de construcción se puede elevar en un determinado terreno. Indica que, si bien la querella no se dirige nominativamente en contra de su representado Tomás Ribba Guajardo, éste fue citado a declarar por la Policía de Investigaciones de Chile en calidad de imputado, por lo que tiene derecho a pedir el sobreseimiento definitivo de la causa y alzarse en contra de la resolución que lo deniega, en tanto le ocasiona perjuicio directo. Concluye que, habiendo transcurrido 2 años de investigación desformalizada, la querellante no ha acompañado un certificado de registro de su obra, ni tampoco ha agregado a la carpeta el sistema de trabajo que creó, por lo que no se ha acreditado en autos una obra de dominio de la querellante, que esté amparada
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia con fecha 4 de noviembre de 2020, en causa RIT 6008-2018 del Juzgado de Garantía de Talagante, y se declara que se sobresee definitivamente la causa respecto de Tomás Ribba Guajardo. Redacción de la abogada integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 3729-2020 Penal Pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por el Ministro señor Roberto Contreras Olivares e integrada por la ministra señora Carolina Vásquez Acevedo y la abogada integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de noviembre de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, José Javier Garrao Álvarez, en representación de Tomás Ribba Guajardo, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 4 de noviembre del año curso, dictada en los autos RIT 6008 -2018, por medio de la cual el Juzgado de Garantía de Talagante, en la respectiva audiencia, resolvió recha
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