MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN PABLO MEZA NAIPIL
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando que se cumplen en el caso los presupuestos del artículo 155 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Comuniqúese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentaclón de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 829-2020 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, treinta de noviembre de dos mil veinte. Sr. David Silva Estrada, Relator. En Valdivia, a treinta de noviembre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Fuad Salman Gasaly, Secretario Subrogante. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl http://verificadoc.pjud.cl http://www.horaoficial.cl
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello y agrega que no existen antecedentes suficientes para decretar la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas cautelares decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando que se cumplen en el caso los presupuestos del artículo 155 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Comuniqúese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentaclón de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 829-2020 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, treinta de noviembre de dos mil veinte. Sr. David Silva Estrada, Relator. En Valdivia, a treinta de noviembre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Fuad Salman Gasaly, Secretario Subrogante. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl http://verificadoc.pjud.cl http://www.horaoficial.cl
Texto Completo (Preview)
□ A C T A □AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2001197243-9, RIT 9298 - 2020, ROL CORTE N° 829-2020 REF. Siendo las 10.17 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presi
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