IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA METSAKONE LTDA. CON MAPFRE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES DE CHILE
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que la cuestión a dilucidar en esta causa es si transcurrió o no el plazo legal para que el árbitro designado haya evacuado el encargo que le fue asignado. En este caso, cabe hacer presente que el árbitro designado fue el abogado don Carlos Álvarez Cid, mediante resolución de 18 de marzo de 2015, dictada en causa Rol C-2560-2013, del ingreso del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. Según fluye de los antecedentes, dicho juez árbitro aceptó el nombramiento con fecha 24 de marzo de 2015, y tuvo por constituido el arbitraje con fecha 26 de junio de ese año, según resolución que corre a fojas 5 de estos autos digitalizados. Relativamente al asunto que procede resolver, ha de tenerse en cuenta, además, que con fecha 31 de octubre de 2018 (fojas 53), la parte demandada –Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile- opuso la excepción dilatoria de incompetencia por extinción de la competencia del árbitro debido a la expiración del plazo (sic), solicitud que fue resuelta el 3 de enero de 2019 (fojas 97), literalmente del modo que sigue: “Atendido que el procedimiento estuvo suspendido a requerimiento del propio demandado entre el 6 de julio de 2015 y 10 de mayo de 2017, y visto lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a lo solicitado.”. Y esta última es, precisamente, la resolución materia del recurso de apelación de que aquí se trata, SEGUNDO: Que, ahora bien, en el plano normativo y en lo que para este caso interesa, el artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales, prevé, en lo pertinente, que si en el instrumento en que se haga el nombramiento del árbitro faltare la designación del tiempo en que éste debe desempeñar sus funciones, “se entenderá que el árbitro debe evacuar su encargo en el término de dos años contados desde su aceptación”. Y relativamente a este plazo, el inciso quinto del aludido precepto establece que: “Si durante el arbitraje el árbitro debiere el
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de tres de enero de dos mil diecinueve (fojas 97), mediante la cual el juez árbitro designado para conocer y resolver estos autos, don Carlos Álvarez Cid, no hizo lugar a la “excepción dilatoria de incompetencia por extinción de la competencia del árbitro debido a la expiración del plazo”, deducida por la demandada a fojas 53, y, en su lugar, se decide que se acoge la referida solicitud, entendiéndose que se ha extinguido la jurisdicción del referido juez árbitro por el transcurso del plazo legal para la evacuación de su encargo. Devuélvase. Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. No firma la ministra doña Yolanda Méndez Mardones, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de encontrarse con dedicación exclusiva, en carácter de Ministro en Visita Extraordinaria. Rol 1715-2019 – Civil.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, lunes treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que la cuestión a dilucidar en esta causa es si transcurrió o no el plazo legal para que el árbitro designado haya evacuado el encargo que le fue asignado. En este caso, cabe hacer presente que el árbitro designado fue el abogado don Carlos Álvarez Cid, mediante resolución de 18 de marzo de 2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica