MELO/MELLA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Recurre de protección don Daniel Alejandro Melo Sáez en representación legal de su hijo menor de edad, Benjamín Elías Melo Wall, estudiante de 7° básico del Colegio Antupirén, en contra de La Fundación Antupirén sostenedora de dicho establecimiento escolar, representada legalmente por doña Marlene Mella Castillo y contra don Luis Ismael Mella Barrera, director del mismo, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en expulsar y cancelar la matrícula para el año escolar 2020 de su hijo, vulnerando las garantías contempladas en el artículo 19 N°1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone, que con fecha 18 de noviembre de 2019 fue informado de la expulsión y cancelación de la matrícula, por medio de una carta que se le permitió leer en la cual se le imputaban a su hijo hechos ocurridos el 14 de noviembre de 2019, consistentes en prender con encendedor una palmera del sector plaza, encontrándose el colegio en recreo. Señala que el hecho ha vulnerado la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, en cuanto ha provocado una afectación psicológica severa, y angustia en su hijo, quien jamás tuvo problemas ni en su rendimiento, ni tampoco en su comportamiento escolar durante todo el desarrollo de su vida académica. Asimismo, se vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°3 del referido cuerpo legal, en cuanto no se cumplió lo dispuesto en el “Manual De Convivencia Escolar Año 2019 Del Colegio Antupirén” conforme lo dispuesto en la letra f) del artículo 46 de la Ley General de Educación N° 20.370 en cuya virtud, cada establecimiento escolar debe contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. El referido manual en su acápite “X de las sanciones o faltas”, impone el deber de aplicar las sanciones con criterios de gradualidad y proporcionalidad,
Fundamentos
considerando su gravedad y reiteración, lo que en este caso no ha ocurrido, toda vez que su hijo nunca antes fue objeto de sanción, además que el hecho que se le imputa nunca fue esclarecido y
Fallo
por tanto se le responsabilizó solo en base a un criterio de descarte. Agrega que tampoco se cumplieron los aspectos formales de la expulsión establecidos tanto en el Manual de Convivencia como en la Ley N°20.845, en este sentido explica que se omitió aplicar el procedimiento formalizado que debió llevarse a efecto para este tipo de faltas, que implicaba una investigación de los hechos, formalización de los mismos, descargos y recurso de apelación en caso de resolución desfavorable. La falta de fundamentación del acto recurrido –continúa- infringe expresamente lo dispuesto en la Ley N° 20.845, sobre exclusión escolar, por cuanto dispone que las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse cuando las causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento y, además, afecten gravemente la convivencia escolar, lo que, en ausencia de un debido proceso, configura una comisión especial que ha juzgado y dictaminado ad hoc en perjuicio de los derechos del menor. Finalmente, indica que el acto recurrido también infringe la Ley de Inclusión Escolar, N° 20.845, en cuanto a la prohibición de expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional, infracción que se torna evidente, por cuanto el acto fue notificado el 18 de noviembre de 2019. Solicita dejar sin efecto la resolución o actuación que cancela la matrícula para el año 2020 d
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Recurre de protección don Daniel Alejandro Melo Sáez en representación legal de su hijo menor de edad, Benjamín Elías Melo Wall, estudiante de 7° básico del Colegio Antupirén, en contra de La Fundación Antupirén sostenedora de dicho establecimiento escolar, representada legalmente por doña Marlene Mella Castillo
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