MUÑOZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el 26 de noviembre de 2020, comparece Max Troncoso Moreno, defensor penal público, deduciendo acción de amparo a favor de LUIS ABEL MUÑOZ MUÑOZ, actualmente privado de libertad en el C.E.T. de Talca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó conceder la libertad condicional al amparado. Expone que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de violación de menor de 14 años, cometido en 2015. El saldo que le resta por cumplir es de 2 años, 5 meses y 27 días. La Comisión denegó la solicitud por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2º número 3 de la Ley 21.124, conforme al informe técnico de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia establece que el solicitante ostenta un mediano riesgo de reincidencia, responsabilizando a la víctima -menor de 14 años- de los hechos, elementos decisivos y concluyentes que permiten presumir la ejecución de acciones por parte del peticionario que pueden afectar fundamentalmente a la víctima, por lo que no se verifican a su respecto los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Esgrime que el referido artículo establece un mandato legal para Gendarmería de Chile y no una carga para los postulantes. El reformado Decreto Ley Nº 321 reconoce en la libertad condicional una recompensa a quien observe avances en su proceso de reinserción, atribuyéndole la naturaleza de un medio de prueba, es decir, será el cumplimiento de la pena por medio de libertad condicional el momento en que realmente podrá conocerse si la persona se encuentra rehabilitada y corregida. En concreto, el amparado ingresó al C.E.T semiabierto de Talca el 11 de abril de 2019, en diciembre de 2019 obtuvo salida dominical y en abril de este año salida de fin de semana, realizó las 4 etapas del Programa para ofensores sexuales de manera satisfactoria, disminuyendo su riesgo a bajo, presenta 4 valoraciones de riesgo de reincidencia en su proceso de encarcelamiento, reflejándose un descenso desde mayo de 2017, en que presentó 17 puntos (riesgo medio), a septiembre de 2020, en que obtuvo 10 puntos (riesgo bajo), elementos que ni siquiera fueron mencionados por la Comisión. Refiere que existe infracción al proceso progresivo de la reinserción social, que no puede discutirse los avances al proceso de reinserción social de su defendido puesto que esta circunstancia ha sido objeto de análisis al otorgarse los beneficios de salida que actualmente goza. Esgrime que la afectación de la libertad personal es pública y notoria, pues se mantiene privado de libertad en circunstancias ésta debió cesar por voluntad legal. Pide se acoja la acción, ordenando disponer la libertad condicional de manera inmediata. SEGUNDO: Que, el 27 de noviembre de 2020, informan los integrantes de la Comisión que sesionó el 21 de octubre del presente
Fallo
por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir. Y, transcurrido el período, sin revocación ni nueva condena, se reputa cumplido el castigo. QUINTO: Que, en este caso, la Comisión -órgano colegiado formada por miembros de la judicatura y que, por lo mismo, debe analizar cada situación en su integridad- ha entregado fundamentos en cuya virtud deniega el beneficio de la libertad condicional al amparado, prerrogativa que se encuentra dentro de la esfera de su competencia. SEXTO: Que en estas circunstancias, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud en base a los antecedentes y análisis del informe elaborado por Gendarmería de Chile y a las condiciones propias del amparado, que en su conjunto se estimaron adecuados para denegar la libertad condicional, por no concurrir las exigencias de los artículos 2º número 3 y 3º bis del Decreto Ley Nº 321 de 1925, modificado por la Ley 21.124, de manera que no es ilegal, máxime si constituye un beneficio cuya procedencia debe discernir dicho órgano. SÉPTIMO: Que es útil precisar que por disposición del artículo 5º del Decreto Ley Nº 321, se trata de una decisión comprendida dentro de las facultades exclusivas de la Comisión de Libertad Condicional, relativo a la concesión o denegación del beneficio antes referido, de manera que no se divisa ilegalidad en su proceder. OCTAVO: Que así las cosas, no cabe sino rechazar la presente acción cautelar de amparo po
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Talca, treinta de noviembre de dos mil veinte. Visto y considerando: PRIMERO: Que, el 26 de noviembre de 2020, comparece Max Troncoso Moreno, defensor penal público, deduciendo acción de amparo a favor de LUIS ABEL MUÑOZ MUÑOZ, actualmente privado de libertad en el C.E.T. de Talca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó conceder la libertad condicional al amparado. Expone qu
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