VERGARA/HOCES
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Paula Oyarzo Valdés, por sí y en representación de sus hijos menores Benjamín Sebastián y Santiago Andrés, ambos de apellidos Vergara Oyarzo y deduce acción de protección constitucional en contra de Rodrigo Alberto Hoces Reyes, abogado, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrio e ilegal, consistente en efectuar en la red social Facebook publicaciones por las que se exponen los datos personales, comunicaciones privadas e imágenes de los recurrentes, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1º y 4º del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se acoja la presente acción, ordenando al recurrido eliminar toda publicación en contra de los recurrentes, efectuada en la aludida plataforma o cualquier otra, debiendo abstenerse de divulgar los datos de los actores e imágenes, además de inhibirse de estimular el odio e irá a través de redes sociales, debiendo cesar dichas conductas y no realizar nuevas publicaciones en ese sentido, prohibiéndole acercarse a sus domicilios. Expresa que con ocasión de una audiencia llevada a efecto en la causa F-594-2020 (sic), el 8 de julio de 2020 el recurrido en la red social antes señalada, realizó una publicación en la cual exhibió una fotografía de la hija que tiene en común con su representada, iniciándose los hechos denunciados con ocasión de un correo electrónico que en su calidad de abogada envió a su casilla (rod_hoces@hotmail.com), en razón que el recurrido se representa a sí mismo en causas de las partes, solicitándole no continuara exponiendo a la hija en común con su representada, publicando correos electrónicos enviados en forma privada y en calidad de colegas, por los que se expusieron domicilios completos, teléfonos, su perfil, fotografías personales y una resolución dictada por la judicatura en comento, lo que trajo consigo que la publicación fuera comentada por otros usuarios. Refiere que, si bien el recurr
Fundamentos
considerando que usted convive con ellos y como lo demuestran sus múltiples vídeos de Facebook de funa social, lo hace sin uso de mascarillas y en quebrantamiento de las normas de cuarentena (porque no existen permisos temporales para salir a grabar vídeos en RRSS). Por ende, el riesgo de contagio que implican como grupo familiar a la menor (sin perjuicio de la vulneración de derechos que los vídeos le han impetradlo, situación que se conocerá en la causa P-510-2020, la cual podremos notificarle ahora gracias al otorgamiento del nuevo domicilio que hoy se hizo en audiencia) es suficiente para denegar por razones sanitarias este contacto, sin perjuicio de entregarse los antecedentes a la autoridad sanitaria pertinente para investigación y sanción. 3. Recomendaría que sin perjuicio del uso de la vía pública que puedan hacer sus padres, evitaran asustar con sus gritos y amenazas a mis representadas. Le hago presente que la propiedad cuenta con un sistema de cámaras de seguridad, que ya capturaron los movimientos de sus padres, y los mismos no se encuadran con la postura esperable de adultos en la tratativa de una menor. Analizaremos el vídeo completo previo a establecer la pertinencia o no de ampliar la medida cautelar respecto de los abuelos paternos, si es necesario. 4. Finalmente y como se auto representa colega, le recordaría que las discrepancias sobre la interpretación del RDR deben ser puestas en conocimiento del Tribunal competente, mas no autorizan a las partes para maltratar o intimidar, por ninguna vía, a la contraria.”. En ese contexto, ante la imposibilidad de reencontrarse con su hija, realizó la publicación antes referida, lo que devino en un segundo correo electrónico enviado por la recurrente, el que subió a la red social en los siguientes términos: “Hola. Dejo un correo que me envió la abogada de la mamá de mi hija, decidí hacerlo público. Me siento hostigado. Es segundo correo que me envía en el día”. Ese correo señala: “Estimado colega, Junto con saludar, y ahora que salió el acta de audiencia, y aprovechando también su última publicación en redes sociales, con foto de Clementina incluida para vista y paciencia de quien se meta a sus RRSS, le comento: Esta nueva publicación, que continúa exhibiendo a la menor a escarnio público con ocasión de un problema que es y debe ser conocido y fallado por Tribunales, es una nueva vulneración de derechos, que haremos presente en la causa P-510-2020, a fin de que se revise la medida cautelar a favor de la niña. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que él acta de la F-594-2020 hace especial hincapié en que “en una ocasión” se le habría olvidado su mascarilla, y por ende no estaría vulnerando normas sanitarias públicas, ni usted ni su familia, que pudieran poner en peligro a Clementina, me permito mandarle una selección, de su propio Facebook público y de la cámara de seguridad de la casa de Clementina hoy, que demuestran que andar sin mascarilla en la vía pública, vulnerando la cuarentena, no
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por la abogada Paula Oyarzo Valdés, por sí y en representación de sus hijos Benjamín Sebastián y Santiago Andrés, ambos de apellidos Vergara Oyarzo, en contra de Rodrigo Alberto Hoces Reyes, sólo en cuanto se ordena que el recurrido elimine de sus redes sociales las publicaciones en relación con la recurrente, así como abstenerse de efectuar publicaciones en las redes sociales que exhiban datos personales, familiares y fotografías de la actora y su familia. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra interina Paula Rodríguez Fondón. N° 61.451-2020 (Protección). Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra (S) señora Paula Rodríguez Fondon y la Fiscal Judicial señora Javiera González Sepúlveda.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Paula Oyarzo Valdés, por sí y en representación de sus hijos menores Benjamín Sebastián y Santiago Andrés, ambos de apellidos Vergara Oyarzo y deduce acción de protección constitucional en contra de Rodrigo Alberto Hoces Reyes, abogado, por haber incurrido en el acto que califica d
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