JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

SINDICATO Nº 1 DE TRABAJADORES DE EMPRESA UNIMARC./SOC RENDIC HERMANOS S.A.

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la parte demandante, dedujo recurso de apelación en contra de resolución del Juzgado del Trabajo de Valdivia de nueve de octubre del presente año, que acogió en audiencia preparatoria de juicio, excepción de falta de personería deducida por el demandado, fundado en que no se cumplen con los presupuestos procesales, al no tener la calidad de mandatario de los dos presuntos socios del sindicato afectado, sino que sólo detenta la representación judicial del mentado sindicato. Segundo: Que el juez de autos al acoger la excepción señaló: “Es efectivo que los sindicatos tienen la representación de los trabajadores en el ejercicio de los derechos dimanados en los instrumentos colectivos, pero en este caso hay una cuestión previa y es que no hay certeza de que el instrumento colectivo a que se alude en la demanda favorezca a los trabajadores, vale decir, antes de la representación de los derechos sindicales, o los derechos de los socios emanados de los instrumentos colectivos, hay que determinar si acaso ese instrumento colectivo es o no aplicable a los trabajadores demandantes”. Esta Ilustrísima Corte, no comparte tal razonamiento, ya que nos encontramos en materia laboral, distinta a la del derecho común o civil, en que opera sin más el principio dispositivo, el de autonomía de la voluntad e igualdad de partes; en cambio, en materia laboral, nos encontramos frente a una objetiva desigualdad entre trabajador y empleador desde el punto de vista fáctico, por lo que el legislador establece una legislación tanto formal como material, que debe ser interpretada a la luz del principio pro operario. Tercero: Que lo expuesto en el

Fundamentos

considerando anterior conlleva en forma inequívoca, que ante dos interpretaciones antagónicas, debe aplicarse la interpretación más favorable al trabajador, lo que, a la luz de la resolución citada, no se advierte efectuada por el tribunal de primera instancia, ya que el quid del asunto, de la simple lectura de la demanda, consiste en si se aplica el instrumento colectivo a los dos trabajadores individualizados en la demanda, cuestión que sólo podrá ser determinada luego de la realización del juicio, en la cual se rendirán las probanzas, no existiendo antecedentes prístinos y claros de lo expuesto en la alegación del demandado el cual tiene un carácter aparentemente formal, pero que, como se señaló, se trata de una de las cuestiones de fondo relevantes. Cuarto: Que, por lo anterior, se concluye que yerra el juez a quo, impidiendo la discusión de la acción impetrada, por lo que se acogerá el recurso de apelación, como se dirá a continuación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se REVOCA la resolución apelada de nueve de octubre de dos mil veinte, rechazando la excepción de falta de personería del demandante, debiendo el tribunal de primera instancia continuar con la audiencia preparatoria, fijando audiencia a la brevedad de acuerdo a la normativa legal. Comuníquese. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Luis Felipe Galdames Bühler. Rol 174 – 2020 LAB.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, treinta de noviembre de dos mi veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la parte demandante, dedujo recurso de apelación en contra de resolución del Juzgado del Trabajo de Valdivia de nueve de octubre del presente año, que acogió en audiencia preparatoria de juicio, excepción de falta de personería deducida por el demandado, fundado en que no se cumplen con los presupuestos proce

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