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Rol
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso en estudio, el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veinte, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-15325-2020 y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-12596-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veinte, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-15325-2020 y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-12596-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso en estudio, el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal.
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