INVERSIONES REMESA SPA/JEAN-BAPTISTE (LTE)
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que, analizada la resolución recurrida, se observa que el juez ha supeditado la admisión a tramitación de la presente demanda al acompañamiento de un instrumento probatorio que acredite su legitimación para deducir la presente demanda, decisión que ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y que permiten únicamente al juez negar curso oficiosamente a la demanda, en caso de omitirse alguno de los requisitos establecidos en los numerales 1°, 2° o 3° del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, causales que no se configuran en la especie, de modo que se enmendará la resolución en alzada y se ordenará dar inmediata tramitación regular a la causa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C - 15285 - 2020; y en su lugar se ordena al juez a quo proveer legalmente la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. Devuélvase. N°Civil-12968-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C - 15285 - 2020; y en su lugar se ordena al juez a quo proveer legalmente la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. Devuélvase. N°Civil-12968-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que, analizada la resolución recurrida, se observa que el juez ha supeditado la admisión a tramitación de la presente demanda al acompañamiento de un instrumento probatorio que acredite su legitimación para deducir la presente demanda, decisión que ha excedido las facultades que concede al juez de primer
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