CHOCOLATES DEL MUNDO S.A. (LA FETE)/INSPECCION DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA S/C
Hechos
VISTOS Y OIDO: Con fecha diecinueve de agosto del año dos mil veinte, ante la Tercera Sala de esta Corte, integrada por el Ministro Titular Sr. Juan Opazo Lagos, el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada, y el abogado integrante Sr. Juan Paulo Ovalle Cerpa, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gonzalo Alejandro Lira Fuenzalida, en representación de la reclamante y recurrente Chocolates del Mundo S.A. (La Fete), quien se alza contra la sentencia definitiva dictada con fecha veintisiete de abril del año dos mil veinte, por la juez suplente doña Abigail Tapia Alarcón del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Funda, como causal de nulidad de su recurso, aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia recurrida ha sido pronunciada infringiendo el derecho o garantía constitucional del “Debido proceso”, consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República de Chile, y que conllevó al rechazo de la reclamación judicial de multa, condenando a la reclamante al pago de la resolución número 8353/19/38-1, con una multa por 20 Ingresos Mínimos Mensuales, que asciende a la suma de $3.883.280, causando un perjuicio reparable sólo con la anulación del fallo. En estrados compareció, por la recurrente, abogado Gonzalo Alejandro Lira Fuenzalida, quien reiteró en términos genéricos y amplios los
Fundamentos
fundamentos y las peticiones del recurso de nulidad interpuesto, solicitando que sea acogido, se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, por la cual se acoja el reclamo interpuesto, dejando sin efecto la multa administrativa Nº8353/19/38-1, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo, con costas. Por la parte recurrida, compareció la abogada Alejandra Morán Ledezma, quien solicitó el rechazo del recurso, por no configurarse la causal alegada. Oídas las partes, quedó la causa en acuerdo y lo expresado en la audiencia, registrado en el sistema de audio. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte recurrente, reiteró en la audiencia los planteamientos del recurso de nulidad interpuesto, señalando que, a su juicio, se ha configurado en la especie, la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por cuanto la sentencia recurrida ha sido pronunciada infringiendo el derecho o garantía constitucional del “Debido proceso”, consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República de Chile, y que conllevó al rechazo de la reclamación judicial de multa, condenando a la reclamante al pago de la resolución número 8353/19/38-1, con una multa por 20 Ingresos Mínimos Mensuales, que asciende a la suma de $3.883.280. SEGUNDO: Que, el sustento fáctico de la reclamación interpuesta se estructura en los siguientes antecedentes: (i) La Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta cursó a la sociedad Chocolates del Mundo S.A. (La Fete), una multa administrativa por “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Registro de asistencia del período febrero 2019 a julio 2019, pacto de horas extraordinarias, mallas turnos febrero a julio 2019, ejemplar Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, licencias médicas del período febrero a julio 2019. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Mandi Tapia, Scarlette Villegas, Belen Seguel, Fernanda Cortés, Consuelo Urrutia, Anita Valdebenito, Cinthia Marin, Tania Valencia”; (ii) A juicio del órgano administrativo sancionador, dicha conducta infringe los artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sancionando a la empresa con 20 Ingresos Mínimos Mensuales, equivalentes a $3.883.280; (iii) Que, la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, cursó a la sociedad Chocolates del Mundo S.A. (La Fete), dos multas, la primera, por no comparecer a la citación que se le hiciera para el día 08 de agosto de 2019; y, la segunda, por no exhibir los documentos solicitados en dicha citación -multa reclamada ante el Juzgado del Trabajo de Antofagasta y cuya sentencia se recurre de nulidad-; (iv) Que, a juicio de la reclamante y recurrente, ello implica una doble sanción por un mismo hecho, ya que, por la circunstancia de no haber comparecido, no se
Fallo
fallo recurrido a juicio del recurrente: Noveno: “En cuanto al objeto del juicio. Que, teniendo especial consideración las alegaciones y defensas de las partes, los hechos acreditados en autos, y advirtiendo que únicamente la resolución reclamada corresponde a la N° 8353/19/38-1, se debe determinar si efectivamente se ha vulnerado el principio non bis in ídem, al cursar la referida multa, no ajustándose a derecho, o en su defecto, si es posible acceder a la rebaja solicitada por la reclamante”. Décimo: “Que, de los documentos incorporados y los escritos de discusión, además de no ser controvertido, consta que la reclamante no asistió a la citación de 8 de agosto de 2019 efectuada por la fiscalizadora, además de no haber exhibido los documentos solicitados. En efecto, dicha situación fue enmarcada por la autoridad administrativa, respecto de la no comparecencia, en los artículos 29 y 30 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, respecto de la no exhibición de la documentación necesaria para realizar las labores de fiscalización en los artículos 31 y 32 del referido Decreto con Fuerza de Ley”. Décimo primero: “Que, en efecto, esta sentenciadora estima que existen dos hechos distintos por los cuales fue sancionado, esto es, la no comparecencia en instancia administrativa y la no exhibición de los documentos solicitados”. Décimo segundo: “Que, al respecto no resulta baladí lo expuesto en el considerando anterior, puesto que, cuando el procedimiento
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Antofagasta, a treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDO: Con fecha diecinueve de agosto del año dos mil veinte, ante la Tercera Sala de esta Corte, integrada por el Ministro Titular Sr. Juan Opazo Lagos, el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada, y el abogado integrante Sr. Juan Paulo Ovalle Cerpa, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abog
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