3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

PÉREZ/ROMERO

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que todo protesto –con independencia de la causal que se señala por parte del banco librado- tiene por finalidad acreditar el no pago de la obligación, produciéndose, en consecuencia, todos los efectos civiles y penales que pudiesen derivar de dicho incumplimiento, entre los cuales se contiene el derecho de exigir de manera forzada el cobro de la obligación contenida en el documento. 2°) Que, a su turno, el artículo 33 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, establece como única causal para protestar un cheque, la falta de pago, debiendo entonces distinguirse entre el protesto mismo y la causal que lo motivó, la que en el caso de autos fue “firma disconforme”. 3°) Que, así las cosas, el protesto del documento en cuestión, se produce por la falta de pago, la cual es consecuencia de una firma disconforme, correspondiendo de esta manera, dar lugar a la tramitación de esta gestión preparatoria, sin que el Juez A Quo se encuentre autorizado, para coartar, de manera oficiosa y en un estadio procesal tan temprano, el derecho del ejecutante a iniciar la misma, sin perjuicio de los derechos que el ejecutado pueda hacer valer, en la etapa procesal correspondiente. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de ocho de septiembre de dos mil veinte y, en su lugar, se declara que se somete a tramitación la presente gestión preparatoria, debiendo, en consecuencia, el Juez de la instancia, no inhabilitado, proveer dicha gestión, como en derecho corresponda. Devuélvase. Civil-1011-2020. (fcv)

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución de ocho de septiembre de dos mil veinte y, en su lugar, se declara que se somete a tramitación la presente gestión preparatoria, debiendo, en consecuencia, el Juez de la instancia, no inhabilitado, proveer dicha gestión, como en derecho corresponda. Devuélvase. Civil-1011-2020. (fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de noviembre de dos mil veinte. Al folio N° 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que todo protesto –con independencia de la causal que se señala por parte del banco librado- tiene por finalidad acreditar el no pago de la obligación, produciéndose, en consecuencia, todos los efectos civiles y penales que pudiesen derivar de dicho incumplimiento, entr

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