DENUNCIANTE: DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES; DENUNCIADO: LAURA BUSTAMANTE CORNEJO Y MA. ELIANA BERRÍOS BUSTOS.
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: 1º Que, la denunciada Laura Josefina Bustamante Cornejo ha alegado la falta de emplazamiento de todos los propietarios del inmueble en el que se encuentran las construcciones objeto de la denuncia referida a la parcela 17 del Proyecto de Parcelación El Carmen, de la comuna de Requinoa, por supuesta infracción al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción que ha dado lugar a la sanción aplicada a la parte apelante, acompañando la copia de la inscripción de dominio que da cuenta que dicho inmueble es de dominio de una comunidad compuesta por 14 herederos. 2º Que, solo fue citada a la audiencia indagatoria de fecha dos de enero del año en curso, la denunciada Laura Josefina Bustamante Cornejo, a quien se le aplicó la sanción de la que da cuenta la sentencia de autos de fecha siete de enero de este año. 3º Que, conforme lo dispone el artículo 116 citado, la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, por lo cual la obligación y consecuente infracción recae sobre el propietario del respectivo inmueble, los que en este causa, conforme se ha señalado, son 14 personas, de las cuales solo ha sido emplazada una de ellas. 4º Que, conforme lo anterior, solo respecto del propietario de la parcela 17 del Proyecto de Parcelación El Carmen de la comuna de Requinoa, que corresponde a una comunidad compuesta por 14 personas, los que no han sido debidamente emplazados y siendo éste un trámite esencial corresponde retrotraer la presente causa al estado de notificar la denuncia a todos los miembros de la comunidad que aparecen como propietarios del inmueble en que se levantó la construcción con infracción al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, manteniéndose a firme en lo demás la sentencia de fecha siete de enero del año en curso en cu
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Rancagua, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos: 1º Que, la denunciada Laura Josefina Bustamante Cornejo ha alegado la falta de emplazamiento de todos los propietarios del inmueble en el que se encuentran las construcciones objeto de la denuncia referida a la parcela 17 del Proyecto de Parcelación El Carmen, de la comuna de Requinoa, por supuesta infracción al artículo 116 de la Ley Gene
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