/URQUIETA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 23 de noviembre último, comparece el abogado don Verardo Enrique Rojas Olivares abogado, en representación de don Andry Elys Luzardo Reyes, venezolano, pasaporte N° 101702300, domiciliado para estos efectos en Callejón El Inca N.º 864 Condominio Inca Oriente Edificio C Depto. N.º 311, Copiapó, viene en deducir recurso de amparo en contra de la Intendencia de la Región de Atacama, representada por don Patricio Urquieta García, cédula de identidad nacional número 14.548.968-7, ambos domiciliados para estos efectos en Los Carreras Nº 645 de la comuna de Copiapó, que en contravención a lo dispuesto en la constitución y las leyes, ha impedido el legítimo ejercicio de la libertad personal de la amparada, mediante Resolución Exenta N° 1.013, de 26 de junio de 2020, y notificada el 26 de octubre de 2020, que decreta la medida administrativa sancionatoria de expulsión del territorio nacional en contra de su representado, y solicita dejar ésta sin efectos, en atención a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos que expone: Indica que conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1.013, de fecha 26 de junio de 2020, acompañada a su presentación sobre la medida de expulsión que ha sido decretada por la Intendencia Regional de Atacama, tiene su fundamento en una supuesta infracción al artículo 69 y otras normas del D.L. 1.094 de 1975 del Ministerio del Interior, y lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento de Extranjería contenido en el Decreto Supremo Nº 597 de 1984, al haber ingresado clandestinamente al país en las circunstancias descritas en dicha resolución; lo anterior teniendo en consideración el informe policial N° 247, de fecha 8 de noviembre de 2019, que dio origen a una denuncia realizada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del citado D.L. 1.094, ante la Fiscalía Local de Copiapó. Sin embargo, tal como se expresa en la resolución mencionada, con posterioridad a la denuncia e informe policial aludido, ni el Ministerio Público ni tampoco la Intendencia de Atacama presentaron acciones penales por el ilícito cometido en el Juzgado de Garantía respectivo, por lo tanto, se presentó el desistimiento de tal acción penal, evidenciando con ello no tuvo intención de que fuera indagado como Derecho corresponde el ilícito de ingreso clandestino y con el mismo desistimiento tiene efecto de extinguir la responsabilidad penal para investigar los hechos que constituirían el ilícito de ingreso clandestino, pero frente a la falta de antijuricidad material del hecho punible propiamente dicho se debe aplicar principio de inocencia. Sin perjuicio de lo anterior, en atención a lo dispuesto en una serie de normas citadas en la resolución recurrida que solamente se ocupan de una argumentación meramente formal prescindiendo de aspectos sociales, familiares u otros antecedentes indispensables en estos casos, y a viva consideración que pese a haberse extinguido la acción penal del amparado en la presente causa, la Intendencia Regional mencionada resuelve la expulsión de la amparado del territorio nacional y dicho actuar que no tiene más fundamento que la mera exposición de los hechos indicados en la denuncia e informa policial ya descritos, pero a falta de comprobación efectiva de los hechos constitutivos de infracción en un debido proceso penal o administrativo como derecho corresponde, cuestión que desde luego, sólo se consigue a través de una sentencia judicial firme y ejecutoriada, y dictada en un proceso legalmente tramitado que salvaguarde todas las garantías de un proceso racional y justo, sea en la sede administrativa y/o en un proceso penal respectivo. Explica que lo anterior, resulta en una aplicación de su facultad legal, pero con infracción del principios de proporcionalidad y razonabilidad, lo cual deviene en ilegalidad al considera como único elemento el supuesto ingreso clandestino de la amparado y prescindiendo de considerar otras circunstancias laborales, educacionales y personales del caso en comento, lo cual es ineludib
Fallo
fallo de 5 de octubre de 2015, dictado en causa Rol N° 1539-2015: "6° Que, en consecuencia, los fundamentos entregados por la autoridad carecen de razonabilidad, y considerando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para revocar el fallo apelado.", en el mismo sentido la Excma. Corte Suprema ha confirmado recientemente, con fecha dieciocho de marzo del año en curso, en los autos rol N°30.176-2020 fallo de esta Corte pronunciado en una situación similar. Cabe también destacar, en relación a los derechos de los migrantes, que el principio del debido proceso está inserto en los procedimientos migratorios, con el fin de proteger a estas personas de la violación de sus derechos ante autoridades tanto del actuar judicial como administrativo, exigiéndose en el Derecho Internacional la necesidad de adoptar a nivel regional algunas normas mínimas uniformes para garantizar los derechos de las personas migratorias que se encuentren sometidas a procedimientos judiciales, penales o administrativos de cualquier índole, esto es, un piso mínimo de debido proceso al que tienen derecho todos los migrantes cualquiera sea su situación, exigencia que es la que se advierte en forma manifiesta que no se cumplió en la especie respecto de la recurrente y respecto de los cuales se han pronunciado, en forma reiterada y uniforme, los sistemas universal e interamericano de derechos
Texto Completo (Preview)
C. A. de Copiapó Copiapó, treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 23 de noviembre último, comparece el abogado don Verardo Enrique Rojas Olivares abogado, en representación de don Andry Elys Luzardo Reyes, venezolano, pasaporte N° 101702300, domiciliado para estos efectos en Callejón El Inca N.º 864 Condominio Inca Oriente Edificio C Depto. N.º 311, Copia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica