ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA/CANALES
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el veintidós de abril de dos mil veinte, comparece don Gonzalo Barrientos Díaz, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de La Florida, interponiendo acción constitucional de protección en contra de don Alexis Francisco Canales Gómez, fundador del Diario Electrónico El Quillayino, en virtud de una publicación efectuada en el medio, considerada ilegal y arbitraria. Refiere que el seis de abril del presente año, por medio del portal web del diario del recurrido, se publicó que dos funcionarias municipales de La Florida habrían dado positivo a coronavirus. Específicamente, mencionaba que ellas, en su calidad de trabajadoras del área social del municipio, se habrían contagiado presuntamente en atención de público, agregando que actualmente no se encontrarían en las dependencias, y que el público prefería efectuar sus trámites virtualmente. Señala el actor que la publicación antes expresada generó un gran revuelo dentro de la comunidad, aseverando que la misma es completamente falsa, vulnerando con ello la Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, y los numerales 4 y 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, a raíz de lo anterior, se comunicaron directamente con el recurrido, a efectos que conforme al artículo 16 de la citada ley difundieran una rectificación; careciendo de respuesta del periódico, constituyendo una omisión ilegal y arbitraria. A mayor abundamiento, indica que el quince de abril del año en curso, el medio de comunicación persistió en sus publicaciones, por medio de la noticia denominada “Municipalidad de La Florida expone a funcionaria que fue descartada como caso Covid 19”, cuyo contenido señalaba expresamente que “un video publicado en las redes sociales de la Municipalidad, que buscaba defender al Alcalde Rodolfo Carter, tras descalificar a la Concejal Marcela Abedrapo en una sesión del Concejo Municipal. Expuso directamente a una
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicios de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. Tanto la doctrina como la jurisprudencia uniformemente han sostenido que esta acción tiene naturaleza cautelar, puesto que mediante ella se persigue la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho privado, amenazado o perturbado. Segundo: Que del tenor del recurso y del análisis del informe evacuado consta que el acto recurrido dice relación con la publicación efectuada con fecha 6 de abril de 2020 por el Diario Electrónico El Quillayino, en que se indicaba que dos funcionarias municipales -trabajadoras del área social de la I. Municipalidad de La Florida- se habría contagiado con coronavirus, agregando que actualmente no se encontrarían en las dependencias y que el público prefiere efectuar sus trámites virtualmente. Agrega, que dicha publicación fue persistida por el recurrido con fecha 15 de abril de 2020, por medio de la noticia denominada “Municipalidad de La Florida expone a funcionaria que fue descartada como caso Covid 19”, cuyo contenido señalaba expresamente que “un video publicado en las redes sociales de la Municipalidad, que buscaba defender al Alcalde Rodolfo Carter, tras descalificar a la Concejal Marcela Abedrapo en una sesión del Concejo Municipal. Expuso directamente a una persona de la cual se sospechaba como caso Covid 19, pero que luego fue descartada”. Tercero: Por su parte, corresponde señalar que el petitorio del presente arbitrio dice relación con ordenar al diario antes signado a la eliminación de las publicaciones materia de este recurso, difundiendo por esa misma vía, las notas de rectificación de la información publicada. Cuarto: En primer término, en cuanto a la eliminación de las publicaciones materia de la presente acción constitucional, se ha expresado por parte de la recurrida que aquéllas ya no se encuentran disponibles en el portal web, situación que no ha sido controvertida por la actora. De esta forma, en relación al primer acápite se desprende que no concurre la conducta vulneratoria de derechos alegada en la acción cautelar deducida, de modo tal que esta Corte no se encuentra en situación de adoptar medida alguna a favor de la parte que recurre. En las condiciones descritas, en lo que dice relación a la eliminación de las publicaciones el recurso deducido debe necesariamente ser declarado sin lugar por haber perdido o
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Gonzalo Barrientos Díaz, abogado, en representación de la I. Municipalidad de La Florida en contra de don Alexis Francisco Canales Gómez, fundador del Diario Electrónico El Quillayino. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-35462-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Proveyendo al folio 28: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que el veintidós de abril de dos mil veinte, comparece don Gonzalo Barrientos Díaz, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de La Florida, interponiendo acción constitucional de protección en contra de don Alexis Francisco Canales Gómez, fundador d
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