INVERSIONES REMESA SPA/ARAVENA (LTE)
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que el examen del libelo de dos de octubre de dos mil veinte, ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pues la supuesta falta de las exigencias que estatuyen los numerales 4° y 5° del artículo 254 del mismo texto legal, no le permiten negar curso oficiosamente a la demanda, de modo que se enmendará la resolución en alzada y se ordenará dar inmediata tramitación regular a la causa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de octubre de este año; y en su lugar se ordena al juez a quo proveer de inmediato legalmente la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12589-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de octubre de este año; y en su lugar se ordena al juez a quo proveer de inmediato legalmente la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12589-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que el examen del libelo de dos de octubre de dos mil veinte, ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pues la supuesta falta de las exigencias que estatuyen los numerales 4° y 5° del artículo 254 del mismo texto legal, no le p
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